REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Abril de 2008.
197º y 149º
Exp. Nº 16.220
PARTE ACTORA: JAVIER CASAS CASTRO y JENNIFER CASAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números 6.730.590 y 11.308.761 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO GAMEZ INCIARTE y MAURICIO GAMEZ VALDIVIESO, titulares de la cédula de identidad Nº 2.086.825, 2.073.033 y 9.881.946, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20083, 5.201 y 46.231 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRIS ASCANIO HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.804.780.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ M. TOVAR REYES y RUBEN DARIO SÁNCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.377 y 2.449.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.886 y 16.032 respectivamente
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
I
Conoce este Juzgado del juicio que por PARTICION DE HERENCIA incoaran JAVIER CASAS CASTRO y JENNIFER CASAS CASTRO en contra de IRIS ASCANIO HERMOSO, tal y como consta de escrito libelar presentado en fecha 23 de Septiembre de 1999, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado por auto de fecha 07 de diciembre de 1.999 procedió admitir la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanas Iris Ascanio Hermoso.
El veinticuatro (24) de febrero de 2000 el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación de la ciudadana Iris Ascanio Hermoso, quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2000 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue acordado por auto dictado en fecha nueve (09) de marzo de 2000.
El veinte (20) marzo de 2000 el Secretario Accidental dejo constancia que el 17 de marzo de 2000 se traslado a la dirección señalada donde hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana Iris Ascanio Hermoso, siendo recibida por la ciudadana Elsa Wilkson.-
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2000 el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la perención de la instancia, asimismo opuso cuestiones previas de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha tres (03) de julio de 2000 la Juez Provisorio Dra. ANA VIOLETA ROJAS, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Seguidamente, el veinte (20) de septiembre de 2000 este Juzgado dicto sentencia declarando sin lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a si la partición se hizo cumpliendo los requisitos que señala la ley; y con lugar la cuestión previas del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la expresión aportes o prestamos, realizada por la representación de la parte actora en su escrito libelar, se ordeno notificar a las partes.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada, asimismo solicitó se pronuncie sobre las medidas solicitada.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de 2001 el Juez Suplente Dr. Joaquín Silveira Calderón se avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo por auto separado de fecha primero (01) de febrero de 2001 este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha doce (12) de febrero de 2001 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iris Ascanio Hermoso, siendo notificado el apoderado judicial de la parte demandada.-
El catorce (14) de febrero de 2001, los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito subsanando las cuestiones previas opuestas.
En fecha veinte (20) de febrero de 2001 el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de contestación a la demandada.-
Por auto dictado el veintiocho (28) de septiembre de 2001 este Tribunal considero subsanada el defecto de forma denunciado, se ordeno la notificación del presente auto, se libraron boletas de notificación.-
En fecha cinco (05) de octubre de 2001 la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo acordado por auto dicto en siete (07) de noviembre de 2001.-
El siete (07) de enero de 2008 el Alguacil de este Juzgado consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Iris Ascanio Hermoso.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2002 el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios.-
El primero (01) de marzo de 2002 el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios.
En fecha seis (06) de marzo de 2002 la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios.
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2002 este Juzgado ordeno agregar a los autos los escrito de promoción de pruebas presentados por ambas partes.
Seguidamente, el quince (15) de marzo de 2002 este Juzgado procedió admitir las pruebas presentada por la parte demandada, asimismo se admitieron las pruebas presentada por la parte actora, y se ordeno oficiar al Banco Exterior de la Oficina San Martín, a fin de que informe lo solicitado, se libró oficio Nº 450-02.
El veintidós (22) de marzo y primero (01) de abril de 2002 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva agregar a los autos las pruebas consignadas.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2002 el apoderado judicial de la parte demandada consignó los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas.-
El tres (03) de mayo de 2002 el Alguacil de este Juzgado consigno oficio Nº 450-02 dirigido al Gerente del Banco Exterior.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2002 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informe constante de tres (03) folios.
Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2002 este Juzgado acordó agregar a los autos el informe de fecha 29 de julio de 2002 proveniente del Banco Exterior Banco Universal.
En fecha siete (07) de octubre de 2002 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2002 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se dicte un auto para mejor proveer.
Por auto dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2002 este Juzgado desecho el pedimento hecho por la pare demandada.
Seguidamente, por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2003 la Juez Titular Dra. Francis Celta Alfaro se avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada, se libró boleta de notificación.
El diecisiete (17) de julio de 2003 el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado y solicitó se proceda a dictar sentencia.-
Posteriormente en fecha siete (07) de febrero de 2006 este Juzgado declaro la nulidad de las actuaciones posteriores al 08 de marzo de 2002 fecha inclusive, y se repuso la causa al estado en el que se deba pronunciar con respecto a la fase contradictoria o cognoscitiva de este proceso. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El once (11) de abril de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se sirva dictar sentencia.
Por auto dictado en fecha veinte (20) de abril de 2006 la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada, se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de abril de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iris Ascanio Hermoso, sendo imposible su notificación.
En fecha trece (13) de abril de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicito la notificación por carteles; siendo acordado por auto dictado el veintiséis (26) de abril de 2006; que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007 la representante legal de la parte actora consignó los ejemplares de diarios El Nacional donde aparece debidamente publicado el cartel de notificación librado.
Por auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2007 este Tribunal agrego la consignación del cartel, asimismo el Secretario dejo constancia que de cumplieron con las formalidades exigidas en la Ley.-
El siete (07) de agosto de 2007 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
II
En el caso que nos ocupa consta al folio ciento uno (101) al ciento dos (102) escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado Julio Cesar González Fuentes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Iris Beatriz Ascanio Hermoso, la parte demandada, expone: “…la parte actora sostiene en su libelo que los bienes que enumera en el primer capítulo de aquel, y que le habían sido adjudicados a Elvio Casas Lozada”---eran bienes propios del padre de mis representados ---(Elvi Casas Lozada)” y que por tanto no eran bienes de la comunidad conyugal; por lo cual no formaban parte de la herencia. Esa afirmación es errónea, ya que en el caso que contemplamos no se trata de partición de comunidad conyugal sino de Herencia; en la cual deben comprenderse todos los bienes del causante, adquiridos por cualquier causa. La enumeración de los bienes que pertenecieron a Elvio Casas Lozada (padre de los demandantes) la haremos en su oportunidad… (…)Durante el lapso probatorio haremos una prolija enumeración de los bienes de la herencia, motivo de este juicio y de los pagos que de aquella ha hecho y sigue haciendo Iris Ascanio Hermoso. Y cabe señalar aquí, que esa relación detallada de lo bienes sucesorales y lo pagos que por ellos han hecho y sigue haciendo mi representada, le fue entregada a los demandantes a través de una de sus apoderadas, en busca de una transacción haciendo una partición amistosa; cosa ésta que fue rechazada por aquellos…”; siendo que no se formulo oposición a la partición.
En base a lo anterior considera necesario este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento: El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 780 CPC: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso de autos, la parte demandada ciudadana Iris Ascanio Hermoso expresamente en su escrito no formulo oposición a la partición de uno de los bienes inmuebles, es decir, un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con la letra y numero B-114, situado en el undécimo piso del cuerpo “B” del Edificio RESIDENCIAS PALMARITO, ubicado en la avenida Rió de Janeiro, de la Urbanización Colinas de la California, Zona Noreste en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, es por lo que este Tribunal emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con la letra y numero B-114, situado en el undécimo piso del cuerpo “B” del Edificio RESIDENCIAS PALMARITO, ubicado en la avenida Rió de Janeiro, de la Urbanización Colinas de la California, Zona Noreste en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (09) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, (09) de abril de 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 16.220
EBG/JOG/gp
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