REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 09 ) de abril de dos mil ocho (2.008).-
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.A., inscrita originalmente en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 06 de octubre de 1944, bajo el Nº 2307, siendo su última reforma debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1.999, bajo el Nº 4, Tomo 77-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA y LOURDES MILDRED RAY SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.153.573 y 5.968.568 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.527 y 32.701 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1998, anotado bajo el Nº 10, Tomo 19-A-VII, representada por su Presidente JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.453.677.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ANATO PARRA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Expediente Nº 24.994

Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, como por el abogado asistente de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 20 & 98 C.A, abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, y visto igualmente la comparecencia del actor en fecha cuatro (04) de los corrientes a través de la cual solicita se homologue la referida transacción por cuanto la parte demandada cumplió con las obligaciones asumidas en la transacción judicial celebrada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en los mismos términos por ellos expuestos, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZÁLEZ.

EBG/JOG/Gabriela
Exp. Nº 24.994