REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Abril de 2.008.
197° y 149°
EXP. N° 25.208
SOLICITANTE:
• Ciudadana ANA MARÍA DEL COROMOTO MEDINA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.537.559.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadano IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana ANA MARÍA DEL COROMOTO MEDINA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.537.559, debidamente asistida por el profesional del derecho IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 335, año 1980, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, adolece de un error material: al momento de transcribir su nombre se menciona como: “…ANA MARÍA MEDINA MAGDALENA…” siendo esto incorrecto, siendo su nombre correcto: “…ANA MARIA DEL COROMOTO MEDINA MAGDALENA…”.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de noviembre de 2007, el abogado IRVING MAURELL GONZALEZ, en su carácter de acreditado en autos retiro cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación, en fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 105, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en esta misma fecha, asimismo el abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, pagina 79, el día martes 20 de noviembre de 2.007.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, solicito oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y en fecha 06 de diciembre de 2007, en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar el oficio solicitado por la ciudadana Fiscal. En fecha 02 de abril de 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y da por recibido oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y acuerda agregarlo a los autos, en consecuencia y sin nada que objetar este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la solicitante ANA MARIA DEL COROMOTO MEDINA DE DA SILVA, acompaño su escrito de: su acta de nacimiento, Acta de Matrimonio (incorrecta) y copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ANA MARÍA DEL COROMOTO MEDINA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.537.559. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la referida ciudadana, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 335, año 1980, y DONDE SE LEE: “…ANA MARÍA MEDINA MAGDALENA…” DEBE LEERSE: “…ANA MARIA DEL COROMOTO MEDINA MAGDALENA…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil la Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese, Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (09 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 09 de Abril de 2008, siendo las 2:30 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 25.208
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