REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. 25.635

PARTES ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES YELITZA, sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1.988, bajo el N° 42, tomo 45-A-Sgdo, modificada por Asamblea de Accionistas efectuada el 31 de agosto de 1.995, inscrita ante lamisca Oficina de Registro el 13 de octubre de 1.995, bajo el N° 12, tomo 451-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.879.

PARTE DEMANDADA: RICHARD LUIS QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, Parroquia del Municipio Zamora del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N° 7.925.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Por Intimación).-
Se inicia la presente demandada fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado por la abogada ZORAIDA CASTILLO de CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.879, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YELITZA, en fecha 10 de enero de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
En fecha 17 de marzo de 2008, la la abogada ZORAIDA CASTILLO de CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.879, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YELITZA, consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Por cuanto de las anteriores actuaciones se desprende que el deudor se encuentra domiciliado en Guatire, Parroquia del Municipio Zamora del Estado Miranda, y el mismo representa un lugar del territorio donde esta Instancia no tiene competencia, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” (Negritas y cursiva de Tribunal)
En base a los razonamientos antes expuestos, y siendo que es el domicilio del deudor el que determina la competencia del Juez en los juicios de INTIMACIÓN, este JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y se declina la competencia en la presente solicitud a un Tribunal de Distribuidor de Primera Instancia del Estado Miranda.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. EN CARACAS, A LOS (09 ) DEL MES DE ABRIL DE 2008. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 09 abril de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.-
EL SECRETARIO,


EXP. 25.635
EBG*JOG*Luis M.-