REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de abril de 2008
196° y 149°
De una revisión exhaustiva de las actas que cursan en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA AMARILIS FLORES PICO, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.783.818, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.804, este Tribunal observa: que en auto dictado en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2.008), se declaro título supletorio para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana ROSA AMARILIS FLORES PICO, evidenciándose de dicha solicitud que la ciudadana ROSA AMARILIS FLORES PICO, tiene facultad para actuar en virtud que en los folios tres (3) y cuatro (4), riela documento de venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable a sus menores hijos DEYVI FRANKLIN y DERLYN MARYELI SANTANA FLORES, ambos nacidos en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 1.992 y 30 de julio de 1.996, este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos partes revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2.008), conforme a lo establecido en el artículo 310 ejusdem:
Artículo 310 “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Y en consecuencia, ordena declinar la competencia en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), parágrafo segundo literal d., al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez vencido el lapso establecido en la ley se acuerda remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor arriba mencionado.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (09) días del mes de abril de Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° S-6749
EBG/JOG/*or
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