REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de abril de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUTO ALLAN ORTIZ TAGLIAFICO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.099.957, a favor de los ciudadanos EUGENIA JOSEFINA ECHENIQUE DE ORTIZ, ELLAN JOSÉ ORTIZ ECHENIQUE, DEYANIRA ORTIZ DE MARTINEZ Y DAYANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.817.482, V-11.162.759, V-11.162.762 Y V-17.498.468, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Romy*
Exp. N° S.-6952