Nº 25.344 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. Nº 25.344
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos NELSON CASTILLO GARCIA y RAQUEL ALTAGRACIA DE LA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.388.017 y 20.129.427, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2008, comparecieron los ciudadanos NELSON CASTILLO GARCIA y RAQUEL ALTAGRACIA DE LA ROSA MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.102, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de enero de 1997, ante el Oficial del Estado Civil de la Tercer Circunscripción del Distrito Nacional de la Republica Dominicana, asentado bajo el Acta Nº 274, Libro 3, Folio 74, del año 1997, y posteriormente inscrita en las oficinas del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el acta Nº 10, folio 11, tomo Nº 1, del años 1997.
Que de que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Marzo de 2008, quien compareció en fecha 04 de abril de 2008, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos NELSON CASTILLO GARCIA y RAQUEL ALTAGRACIA DE LA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.388.017 y 20.129.427, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante el Oficial del Estado Civil de la Tercer Circunscripción del Distrito Nacional de la Republica Dominicana, asentado bajo el Acta Nº 274, Libro 3, Folio 74, del año 1997, y debidamente inscrita en las oficinas del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el acta Nº 10, folio 11, tomo Nº 1, del años 1997; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ____________del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
EXP Nº 25.344
LTLS/MS/JCG-04
|