Nº 25.544 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
Años: 197° y 149°

Expediente: Nº 25.544
Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTE: BERTA ELENA MERTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.402.007.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA MARTINEZ L., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.999.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ L., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.999; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTA ELENA MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.402.007, este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el la Partida de Nacimiento, que se pretende rectificar, fue emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda.

En vista de lo antes mencionado y teniendo en consideración que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley...”
Este Tribunal se declara Incompetente por el Territorio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº 25.544
LTLS/MS/JCG-04