Exp. 22.084 Asitt.adp-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: OLIVA RAMONA ZAMBRANO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.5.591.773, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos WUINTER OMAR y YONAYKER WIFRANDER MEJIAS ZAMBRANO, el primero mayor de edad y el segundo menor de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LAPARTE ACTORA: JOSE RAMON ARRECHE GONZALEZ, JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, MARIA MINERVINI, PABLO R MORENO y MILAGRO MAITA GARCIA, abogados en ejercicios, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.432, 76.062, 19.105, 26.116 y 20.310, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VERUSCHKA YOSMAR MEJIAS SILVA y MARLENE MEJIAS MORA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.166.683 y 6.109.354, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LUIS MANUEL MORA BRITO, LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA y YUMIKO DE JESUS ALIENDRES MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.157, 101.188 y 85.667, respectivamente
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vistas las diligencias suscrita por la abogada MILAGRO MAITA, antes identificada en la cual solicita se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Menor y del Adolescente, por cuanto existe un menor de edad involucrado en dicho juicio, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 03 de junio de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados JOSE RAMON ARRECHE GONZALEZ y JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, supra identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIVA RAMONA ZAMBRANO LABRADOR, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos WUINTER OMAR y YONAYKER WIFRANDER MEJIAS ZAMBRANO, el primero mayor de edad y el segundo menor de edad, contra VERUSCHKA YOSMAR MEJIAS SILVA y MARLENE MEJIAS MORA, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.
En fecha 07 de agosto del 2003, se admite la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanas VERUSCHKA YOSMAR MEJIAS SILVA y MARLENE MEJIAS MORA, en el plazo de veinte días de despacho siguientes a la ultima citación ordenada y asimismo si en la contestación no hubiere oposición a la partición se emplazara a las partes para que tenga lugar el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre del 2003, la secretaria de este juzgado para ese momento deja expresa constancia que se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 17 de diciembre del 2003, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y deja constancia que no localizo a la ciudadana VERUSCHKA YOSMAR MEJIAS SILVA, parte demandada, en virtud de que se mudo de domicilio.
En fecha 07 de enero del 2004, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna recibo debidamente firmado por la ciudadana MEJIAS DE CONTRERAS MARLENE, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29 de abril del 2004, se acuerda el desglose de la compulsa librada en fecha 05 de noviembre del 2003, a la co-demandada ciudadana YOSMAR MEJIAS SILVA, por cuanto el alguacil de este Juzgado se dirigió a una dirección distinta a la suministrada por el abogado actor, este tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 28 de junio del 2004, comparece el alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna recibo debidamente firmado por la ciudadana VERUSCHKA YOSMAR MEJIAS SILVA, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20 de septiembre del 2004, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y consigna instrumento poder.
En fecha 22 de septiembre del 2008, comparece la ciudadana MARLENE NINOSKA MEJIAS, antes identificada debidamente asistida por la abogada LISBETH RONDON, en la cual consigna poder apud acta, asimismo solicita sea declinada la presente demanda por cuanto existe un menor de edad.
En fecha 24 de septiembre del 2007, se avoca al conocimiento de la causa, el abogado Félix Eduardo Querales Morón y asimismo se libro los carteles de notificación.
En fecha 03 de diciembre del 2007, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.
Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de demanda y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales del niño YONAYKER WIFRANDER MEJIAS ZAMBRANO, quien es menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que: “…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado los intereses patrimoniales del niño YONAYKER WIFRANDER MEJIAS ZAMBRANO, quien es menor de edad; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 22.084
LTLS/MS/adp-03