Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.162
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: LEYDA JOSEFINA MUJICA DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.527.253.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.579.696.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio).-
Conoce este Tribunal de la demanda que por divorcio interpusiera en fecha 02 de marzo de 2006, la ciudadana LEYDA JOSEFINA MUJICA DE LINAREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.804.-
En fecha 16 de mayo del 2006, este Tribunal admitió la presente demanda en el cual ordenó la citación del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ ALVARADO, para que una vez constara en autos dicho emplazamiento comparecieran las partes a los actos conciliatorios respectivos y de contestación de demanda a que se refieren los artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre del 2006, la representación judicial de la parte demandante, abogado DENNIS J. LINARES, desiste de la presente acción.
En fecha 07 de febrero del 2007, el Tribunal se pronuncia al respecto negando dicha solicitud por cuanto el apoderado actor que desistió de la demanda no poseía facultad para desistir, conforme lo requiere el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero del 2008, comparece la ciudadana LEYDA JOSEFINA MUJICA DE LINAREZ, parte actora en este juicio de divorcio, debidamente asistida por la abogada SILVA NORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.896, y manifiesta desistir de la demanda.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que la parte demandante, ciudadana LEYDA JOSEFINA MUJICA DE LINAREZ, compareció personalmente a juicio a desistir del presente proceso, debidamente asistida de abogado, teniendo dicha parte plena facultad para disponer del presente proceso.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Exp. 24.162
LTLS/MS/afc-01.-
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