EXPEDIENTE: 25.068 Astt. N° 08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 25.068

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el número 35, tomo 725-A Qto., cuya última reforma al documento Constitutivo correspondiente a la respectiva transformación cambio de denominación social a su actual fue inscrita ante el ya citado Registro Mercantil el 04 de abril de 2.003, bajo el número 76, tomo 749-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN y JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.819.550 y V-6.968.182 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734 y 40.534 individualmente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A., domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Primer Circuito de esa Circunscripción Judicial en fecha 12 de Junio de 1.995, bajo el número 207, folio Vto. 12 al 15, libro de registro de Comercio número 3-1, en la persona de sus representantes legales ciudadanas DENYS SADY HERNANDEZ y JOSEFA MARIELA RIVAS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.340.510 y V-9.905.121 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Desistimiento).

Sentencia Interlocutoria
Expediente N° 25.068

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 18 de Junio de 2.007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN y JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.819.550 y V-6.968.182 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734 y 40.534 individualmente, mediante la cual demandan a la Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS EL MILAGRO, C.A., domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Primer Circuito de esa Circunscripción Judicial en fecha 12 de Junio de 1.995, bajo el número 207, folio Vto. 12 al 15, libro de registro de Comercio número 3-1, en la persona de sus representantes legales ciudadanas DENYS SADY HERNANDEZ y JOSEFA MARIELA RIVAS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.340.510 y V-9.905.121 respectivamente; por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2.007, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado.

En fecha 17 de diciembre de 2.007, este Juzgado admite la Reforma de la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2.008, el Secretario de este Juzgado deja expresa constancia que fueron librados las respectivas órdenes de comparecencia y el despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que practicara la citación de la parte demandada. En esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional decretó medida de Secuestro sobre el bien mueble propiedad de la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo de 2008, compareció ante este despacho el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 08 Vto del expediente, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con la demanda.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08
Exp. 25.068