Expediente Nro. 25.415.- WM (5).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _________________.-
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., y cuya ultima reforma de sus Estatutos Sociales quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007 bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.879.654 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 39.626.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO ALBERTO ARAUJO PINO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.310.503.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en actas.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.879.654 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 39.626 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro., y cuya ultima reforma de sus Estatutos Sociales quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007 bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro., en la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpusieran el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.879.654 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), en fecha 14 de Febrero de 2008.
En fecha 26 de Febrero de 2008 fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RICARDO ALBERTO ARAUJO PINO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.310.503.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 26 de Marzo de 2008, por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.879.654 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 39.626 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes identificada, y considerando que el mismo tiene facultad expresa para desistir de la presente causa según consta de documento poder que corre inserto a los folios del once al dieciséis (f.11 al f.16), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________.-
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, ______________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. 25.415.-
LTLS/MS/WM (5).-
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