REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Nº 25.514 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________
Años 197 y 149
Expediente Nº 25.514.-
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: MANUEL JOSE AGUIRRE CALZADA y PAOLA RENEE LUZIO DESEATO, de nacionalidad Española el primero con el pasaporte Nº AA658759 y venezolana la segunda, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.231.415.-
ABOGADOS APODERADOS: LORENA DECIATO CORREDOR y FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.168 y 50.009, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por los abogados LORENA DECIATO CORREDOR y FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, antes identificados, en su carácter de apoderados especiales de los ciudadanos MANUEL JOSE AGUIRRE CALZADA y PAOLA RENEE LUZIO DESEATO, antes identificados, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes, acta ésta llevada por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 246, de fecha 11 de Agosto de 2006, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de la solicitante como “PAOLA RENNE”, siendo lo correcto,”PAOLA RENEE”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: copia del Acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA RENEE LUZIO DESEATO. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de la solicitante como “PAOLA RENNE”, siendo lo correcto, “PAOLA RENEE”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,





LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO




Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI
EXP. 25.514
LTLS/MS/JCG-04