Exp. 25.543 Asitt.adp-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE SOLICITANTE: MARIE GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.983.006.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA ZAMBRANMO HERRERA, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el presente expediente proveniente de del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15, presentado por la ciudadana MARIE GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARINA ZAMBRANMO HERRERA, supra identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija ciudadana CAROLINA GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el error que se pretende corregir pertenece a la ciudadana CAROLINA GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, es la persona que se encuentra legitimada para solicitar la rectificación en dicha acta y por cuanto se observa que la solicitante en la presente causa es MARIE GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, anteriormente identificada, es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
De la norma antes transcrita se evidencia de manera clara que la solicitante es una persona distinta a la legitimada, y visto que la ciudadana CAROLINA GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, es la persona que se encuentra facultada, legitimada para realizar dicha solicitud; en consecuencia este Tribunal niega dicha solicitud. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, ___________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI






Exp. N° 25.543
LTLS/MS/adp-03