Nº 18.219.- Asitt: 04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: GUILLERMO MALAVER CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.864.679, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.143, procediendo en nombre propio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PARQUETERA TORRE-VASS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 31 DE Mayo de 1999, que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) incoara el ciudadano GUILLERMO MALAVER CARABALLO, antes identificado.
Por auto de fecha 08 de Junio de 1999, este Tribunal admitió la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación.
En fecha 22 de Julio de 1999, fue librada la compulsa a la parte demandada, así mismo en fecha 13 de agosto de 1999, comparece el que fuera ciudadano Alguacil de este despacho para ese momento, a los fines de exponer que hasta esa misma fecha no la había sido posible practicar la citación.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 08 de Junio de 1999, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda y de librada su respectiva compulsa, sin poderse llevar a cabo la citación de la parte demandada, no ha realizado ningún acto, ni demostrado interés en llevar acabo la citación de dicha parte de forma alguna.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dicho artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 16 de Junio de 1999, exclusive, fecha en la parte actora constituyo en autos el domicilio en el cual debía practicarse la citación de la parte demandada, ha transcurrido un lapso de Ocho (08) años y Diez (10) Meses, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano GUILLERMO MALAVER CARABALLO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PARQUETERA TORRE-VASS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO




Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 18.219
LTLS/MS/JCG-04