Exp. 23.953 Asst Nº 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MANUEL SAA VASQUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E.-1.026.068.
APODERADOS JUDICIALES: ALICIA FIGUEROA RIVERO y MERCEDES SEGREDO, venezolanos, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.265.812 y V-9.212.958, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números 21.525 y 25.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA CAMPILLO BERDIAL, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 994.571.
DEFENSOR JUDICIAL: MAGALY TERESA AVILA QUIJADA, venezolana, Abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.584.033, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 26.686.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

Vista la diligencia y el escrito que antecede ambas del presente año, presentado la primera por la abogada MERCEDES SAGRADO, apoderada judicial de la parte actora y el segundo por la abogada MAGALY TERESA AVILA QUIJADA, supra identificadas, en la cual dejan constancias que ambas partes se hicieron presentes al acto de la contestación de la demanda, y visto que el Tribunal omitió llevar a cabo el acto de contestación; este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 18 de noviembre de 2005, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana MARIA CAROLINA CAMPILLO BERDIAL, supra identificada, a fin de que compareciera personalmente por ante este Tribunal el Primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos una vez efectuada su citación, al primer acto conciliatorio, es esa misma fecha se libro oficio a la onidex a los fines de que dieran los últimos movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre del 2005, la alguacil accidental para ese momento consigna copia del oficio debidamente sellado y firmado.
En fecha 19 de diciembre del 2005, la secretaria accidental para ese momento deja constancia de haber librado la boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero del 2006, se ordena agregar el oficio de la onidex, en la cual se evidencia que salio del país y no hubo regreso.
En fecha 06 de junio del 2006, se ordeno librar cartel 224 de conformidad con el Código de Procedimiento Civil a la parte demandada.
En fecha 07 de agosto del 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los carteles de citación librados a la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre del 2006, se nombro defensor público a ala parte demandada.
En fecha 29 de enero del 2007, la alguacil de este Juzgado para ese momento consigno boleta de notificación a la defensora judicial.
En fecha 31 de enero del 2007, comparece la abogada MAGALY TERESA AVILA QUIJADA, y acepto el cargo recaído sobre su persona.
En fecha 10 de abril del 2007, se libro boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de abril del 2007, la alguacil de este Juzgado para ese momento consigna compulsa de citación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 11 de junio del 2007, se celebro el Primer Acto Conciliatorio, en la cual se hizo presente la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de septiembre del 2007, celebro el Segundo Acto Conciliatorio, en la cual se hizo presente la parte actora y la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre del 2007, comparece la abogada MAGALY TERESA AVILA QUIJADA, defensora judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 27 de noviembre del 2007 este Tribunal declara la extinción del proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extingue el proceso.
En fecha 04 de diciembre del 2007, comparece la abogada MERCEDES SEGREDO, apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se sirva ordenar una articulación probatoria que permita comprobar que estuvo presente en el momento de la contestación a la demanda.
En fecha 06 de diciembre del 2007, se acuerda lo solicitado en fecha 06/12/2007, y se ordena abrir la articulación probatoria por ocho (08) días de despachos.
En fecha 12 de diciembre del 2007, comparece la abogada MERCEDES SEGREDO, apoderada judicial de la parte actora, dándose por notificada del auto de fecha 06/12/2007 y consiga copia del libro de identificación de abogados y público en general en la cual se evidencia que ella estuvo presente el día que se llevaría a cabo el acto de contestación. Asimismo en esta misma data la abogada MAGALY AVILA, consigna escrito en la cual deja expresa constancia que ambas partes comparecieron al acto procesal fijado.
-II-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que efectivamente en la presente causa la defensora judicial dio contestación a la demanda en fecha 24 de septiembre de 2007, sin que conste en autos que la parte actora haya estado presente en dicho acto. No obstante a ello, este Sentenciador pasa a realizar las siguientes apreciaciones:
En primer lugar, se observa que siendo la contestación de la demanda en el procedimiento de divorcio contencioso, un acto donde la parte accionante debe estar presente, por lo que debe realizar la fijación de una hora determinada, a tal fin, señalándose expresamente la misma. En este orden de ideas, se constata que el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de noviembre de 2005, no contempla una hora específica para realizarse dicho auto, dejando a la potestad de las partes de realizarlos a cualquiera de las horas de despacho del día fijado.
En segundo lugar, quedó demostrado de autos que la representación judicial parte accionante se encontró presente ese día, toda vez que consta la solicitud del presente expediente por el archivo del Despacho.
Por último, la declaración de la Defensora judicial, en la que señala la presencia de la abogada accionante, en la oportunidad de la contestación a la demanda y su alegato en el que indica que por secretaría fue recibido en esa oportunidad, escrito de la parte accionante, lo cual debe ser tomado como un indicio de los alegatos de dicha representación judicial y que dio inicio a la presente incidencia.
Así las cosas, observa quien aquí sentencia que existen elementos suficientes que indican violación del debido proceso y el derecho a la defensa, contemplados en nuestro sistema jurídico como bases fundamentales de la tutela judicial efectiva. Es por ello, que es deber del juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula todas las actuaciones desde el día 24 de septiembre de 2007, inclusive, así como todas y cada una de las actuaciones posteriores y consecutivas a dicho acto reponiendo la presente causa al estado de contestación de la demanda a sentencia de fecha 27 de noviembre del 2007, y se repone la causa al estado de que se lleve a cabo el acto de la contestación de la demanda a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día (5to) de despacho siguientes la última de las notificaciones que del presente fallo, se efectúe a las partes del presente juicio, y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI




Exp Nº 23.953
LTLS/MS/adp-03