24.004
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 149º
PARTE ACTORA: SONIA MELKONIAN DE DI MASE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.906.869.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMIRO SIERRAALTA, ARMANDO NUÑES, LEOBARDO SUBERO, EDGAR SARCOS y MARIA ANGÉLICA GODOY, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.887.147, V- 639.842, V- 6.212.086 V- 14.512.536 y V- 14.667.171 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 29.977, 10.870, 53.042, 107.582 y 114.002 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles VALORES REGINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 18 de enero de 1982, bajo el Nº 42. Tomo 3-A Pro, en la persona de GIOVANNI DE MASE URBANEJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Roma – Italia y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.549.565; SERVICIOS INDUSTRIALES POCATELLO C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 16 de junio de 1995, bajo el Nº 74 Tomo 173-A Pro, en la persona de su representante ciudadana NADIA SONIA GOMBOSO, mayor de edad y domiciliada en Caracas y MOLLWRIGTH INVESTMENTS A.V.V. Sociedad constituida en la Isla de Araba, según documento protocolizado en dicha Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 46, Tomo 18 del Protocolo Primero el 13 de septiembre de 1996, en la persona de su Director, la ciudadana SONIA GONZALEZ, mayor de edad y domiciliada en Aruba.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: SIMULACIÓN (PERENCIÓN)
En fecha 17 de noviembre de 2005, conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda por SIMULACIÓN, que presentara por ante este Juzgado por el ciudadano HUMBERTO ARENAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidada Nº V- 1.641.651, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MELKONIAN DE DI MASE, antes identificada.
En fecha 28 de noviembre de 2005, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó emplazar a las Sociedades Mercantiles VALORES REGINA C.A., en la persona de GIOVANNI DE MASE URBANEJA; SERVICIOS INDUSTRIALES POCATELLO C.A., en la persona de de su representante ciudadana NADIA SONIA GOMBOSO y MOLLWRIGTH INVESTMENTS A.V.V. en la persona de su Director, la ciudadana SONIA GONZALEZ, todos arriba identificados, a fin de que comparecieran ante este Juzgado dentro de un lapso de veinte (20) días de despachos siguiente a la constancia en auto de su citación, previo el transcurso de seis (06) meses que se le fueron concedidos como término de la distancia.
En fecha 12 de diciembre de 2005, compareció el ciudadano LEOPOLDO CORDIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.816, quien consignó tres (03) juegos de fotostatos a los fines de que se elaboraran las rogatorias correspondientes y la compulsa a las empresas demandadas.
En fecha 19 de enero de 2006, compareció el ciudadano LEOPOLDO CORDIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.816, quien dejó constancia de que le hizo entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para realizar la citación, de igual manera ratificó la diligencia realizada en fecha 12 de diciembre de 2005. En esta misma fecha compareció la ciudadana Rosa Lamón, Alguacil de este Juzgado para la fecha, quien dejó constancia que la parte actora le hizo entrega de las expensas correspondientes.
En fechas 30 de enero de 2006, 05 de febrero de 2006 y 20 de febrero de 2006 compareció el ciudadano LEOPOLDO CORDIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.816, a fin de solicitar que se realizaran las rogatorias y la elaboración de la compulsa correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2006, compareció el abogado MARIO VILLARROEL LANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.372, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.097, quien renunció del poder otorgado por la ciudadana SONIA MELKONIAN DE DI MASE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.906.869, en fecha 26 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 07, Tomo 05 de los libros correspondientes, así como solicitó dos (02) juegos de copias certificadas.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se acordó lo solicitado en fecha 15 de marzo de 2006.
En fecha 16 de marzo de 2006, se libraron y retiraron las copias certificadas solicitadas y acordadas en fecha 15 de marzo de 2006.
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.002, quien consignó copia simple del poder conferido por la ciudadana SONIA MELKONIAN DE DI MASE, en fecha 22 de marzo de 2006, por ante la Notaria Pública Quinta de Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el Nº 4, Tomo 26, de los libros llevados por ésa Notaria, los ciudadanos RAMIRO SIERRAALTA, ARMANDO NUÑES, LEOBARDO SUBERO, EDGAR SARCOS y MARIA ANGÉLICA GODOY, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.887.147, V- 639.842, V- 6.212.086 V- 14.512.536 y V- 14.667.171 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 29.977, 10.870, 53.042, 107.582 y 114.002 respectivamente.
En fecha 28 de marzo de 2006, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.002, quien consignó copias simple de la revocatoria del poder de los ciudadanos MARIO VILLARROEL LANDER, NORKA SIERRAALTA DE VILLARROEL, MIGUEL ANGEL VILLARROEL SIERRAALTA, MARIO VILLARROEL SIERRAALTA, MORRIS VILLARROEL SIERRAALTA, HUMBERTO ARENAS FUENMAYOR, DAVID CASTRO, IRMA RUIZ DE MOREAN, MARIA HILDEGARD PRINCE DE CABRERA, CARLOS MATA y LEOPOLDO CORDIDO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 6.097, 6.108, 66.387, 55.350, 83.088, 4.955, 28.877, 25.060, 7.893, 12.482, 74.730, y 101.816 respectivamente, otorgado por ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 07, Tomo 05 del Libro de Registro Correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2006, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.002, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de solicitar que sean libradas las respectivas rogatorias y compulsa.
En fecha 17 de abril de 2006, compareció la ciudadana MARIA ANGELICA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.002 a fin de exhibir poder que acredita su representación, asimismo la secretaria dejó constancia que tuvo a la vista original de dicho poder, el cual fue conferido ante la notaría Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 22 de marzo de 2006, de los libros correspondientes.
En fecha de 14 de julio de 2006, se libró Oficio Nº 8153 dirigido al Juez de cualquier Juzgado competente de la Ciudad de Roma Italia junto a Rogatoria, de igual manera Oficio Nº 8154 dirigido al Juez de cualquier Juzgado competente de la Isla de Aruba junto a Rogatoria y compulsa.
Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento este Tribunal toma en cuentas las siguientes consideraciones: vista la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 30 de marzo de 2006, por lo que ha transcurrido más de dos (02) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se declara. De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas____________.
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha_____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.004
LTLS/MS/JO (0)
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