En el día de hoy jueves diez y siete de abril del año dos mil ocho (17/04/2008), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección; Sede del Destacamento Nº54, de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado GISELO SANCHEZ PIÑANGO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.987; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial designada, y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, C.I. Nº v-6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestaron “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), sigue el ciudadano ALIRIO JESUS SEMECO PAZ y OTROS contra el ciudadano SELSO CELESTINO HIDALGO ROJAS y OTRO, sustanciado en el expediente N°2004-10582, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en la Sede del Destacamento Nº 54, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, fuimos atendidos por el ciudadano DTG (GN) FELIX CANELONEZ ARRAIZ, a quien inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad; el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución, y una vez realizada la notificación de rigor, condujo al tribunal ante el vehiculo ya identificado en autos. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Muy respetuosamente le solicito a este honorable tribunal se sirva embargar preventivamente el vehículo que señalo en este acto Marca: AUTOGAGO; Tipo: COLECTIVO; Uso; TRANSPORTE PUBLICO: Modelo: 1992; Año: 92; Color: AZUL y MULTICOLOR; Serial de Carrocería: FD164S10463; Serial de Motor: W06EA31154; Placas: AB9843; Capacidad: 32 PUESTOS, el cual pertenece a la parte codemandada ciudadano CELSO CELESTINO HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº8.154.520, según se evidencia de la Certificación de Datos emitida por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Nº1360430/ FD164S10463-1-1, de fecha 29-03-1996, la cual consigné en la comisión. Es todo” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de haberse verificado la identificación del vehículo señalado como propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el avalúo y justiprecio del vehiculo. En este estado, y una vez culminado con la identificación del bien, el Perito Avaluador ya instruido por el Tribunal expuso: “El vehículo objeto de la presente medida, lo justiprecio y le otorgo un valor prudencial de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), tal como se detalla en la planilla anexa provista por el tribunal en un (01) folio útil, identificado de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial del vehículo objeto de embargo preventivo supra identificado. Es todo”.-Acto seguido, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehiculo señalado por la parte ejecutante en su totalidad, y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA RC., C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, antes identificado, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de embargo preventivo el avalúo, constante de un (01) folio útil, consignado por el perito avaluador y emitir por secretaría copia certificada de la presente acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

EL EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
(GN) FELIX CANELONEZ ARRAIZ,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.