En el día de hoy miércoles veintitrés de abril del año dos mil ocho (23/04/2008), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) casa, distinguida con el número 29, del edificio denominado MARIA, ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Bolívar, entre Segunda Avenida y la Calle Panamericana, de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JAIME ALBERTO CORONADO Y LUIS RAMÓN SALAZAR FLORES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°23.118 y 11.951, respectivamente; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana VITA SCATURRO DE BACICLE, contra la U.E.P. ANIBAL FLORENCIO MENDEZ CARBALLO, C.A., sustanciado en el expediente N°40.715, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la Directora de la U.E.P. ANIBAL FLORENCIO MENDEZ CARBALLO, C.A., ciudadana MIRELLA JOSEFINA LORANT de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.185.000, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que la asistiera en este acto y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada a sus abogados, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso indicado, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quienes expusieron: “Solicitamos al Tribunal se sirva diferir la practica de la presente entrega material y el embargo ejecutivo decretados en la comisión, por cuanto la ciudadana MIRELLA JOSEFINA LORANT de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.185000, en forma verbal nos ha informado que sin coacción alguna nos entregará el inmueble una vez finalice el día 30 de julio de 2008, el año escolar. Solicitamos a su vez que la presente comisión se mantenga en los archivos del juzgado ejecutor. Igualmente, con la venia de estilo, solicito del tribunal se sirva ordenar expedirme por secretaria, dos (2) juegos de copia certificadas de la presente Acta. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la ciudadana Directora de la U.E.P. ANIBAL FLORENCIO MENDEZ CARBALLO, C.A., ciudadana MIRELLA JOSEFINA LORANT de MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.185.000, a lo cual manifestó: “Visto el mandamiento de ejecución, en nombre de la empresa ejecutada que represento y con el carácter de Directora del Plantel, a los fines de salvaguardar las resultas del año escolar de los alumnos inscritos para finalizar el día 30 de julio de 2008, me obligo en este acto a entregar el inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido el tribunal, en esa misma fecha 30 de julio de 2008, y me obligo como lo ordenó el juzgado de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2007, Nº1030, a abstenerme de inscribir nuevos alumnos para un próximo periodo escolar, y en consecuencia a informar a los padres y representantes de la actual plantilla de alumnos, sobre la imposibilidad de continuar impartiendo el servicio académico. Es todo.” Vista la solicitud realizada por la parte ejecutante, este juzgado acuerda diferir la práctica de la presente medida hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad y acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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