En el día de hoy, catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JESUS MARIA CANCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 52.597; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local distinguido con el Número 2, el cual forma parte de las bienhechurias construidas sobre la parcela Número FC8P25, ubicada en la Calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue MARIA ESPERANZA PAEZ MOSQUERA contra ANA DEL SOCORRO UZCATEGUI UZCATEGUI. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ANA DEL SOCORRO UZCATEGUI UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.862.901, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la encargada del negocio, que este es el Local Número 2, que no había pagado los cánones de arrendamiento, que ella tenía para donde llevarse sus bienes. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana MARIA ESPERANZA PAEZ MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Número 6.521.146, quien ha sido designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de la Causa, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jesús María Canchita Bustamante, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del Local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado la notificada ciudadana Ana Del Socorro Uzcategui Uzcategui, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me permita trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en este local, por mi propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Colinas de Simón Bolívar, Segunda Calle, casa Número 7, Los Molinos, Gramoven, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada, ciudadana Ana del Socorro Uzcategui Uzcategui, antes identificada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Local distinguido con el Número 2, con una superficie de 36 metros, el cual forma parte de las bienhechurías construidas sobre la parcela Número FC8P25, con área de 115,94 Metros, ubicada en la calle Ayacucho, Avenida Sucre, Catia-Parroquia Sucre, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadana María Esperanza Páez Mosquera, designada Depositaria del inmueble por el Juzgado Comitente, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JUAN CARLOS RONDON RONDON, EDGAR JOSE ROJAS, JOSE ALEXANDER MOLINA, EDWIN ALEXANDER CONTRERAS DIAZ y ANDRIN JONEL MARTIN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 18.461.059, 4.422.929, 8.712.489, 19.735.330 y 20.173.639, respectivamente. El Tribunal, siendo las 11:15 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE,


EL APODERADO ACTOR,



LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS