En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.638; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento Número 1-1, Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES TRES, C. A. contra JUAN BAUTISTA PINO APONTE. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior pocos bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del Apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo de bambú o rattán, color natural, con asiento de esterilla de fibra vegetal, compuesto de cuatro poltronas; 2.- Un (01) sofá de forma semicircular, tapizado en tela de acanalada, de color beige; 3.- Una (01) silla fija, estructura de metal cromado, con asiento y espaldar tapizados en tela de color azul; 4.- Una (01) banqueta plástica, de color azul; 5.- Un (01) vidrio transparente de 1/4 de pulgada, de 2,00x1,20 metros aproximadamente, roto en una esquina; 6.- Un (01) vidrio transparente de 1/8 de pulgada, de 1,80X0.50 metros aproximadamente; 7- Un (01) vidrio transparente de 1/8 de pulgada de 1,20x1,20 metros aproximadamente; 8.- Una (01) nevera en color gris y metal cromado, con dos puertas horizontales, marca Bosch, modelo KSU44, serial Número 104239441401303426640005; 9.- Un (01) tope de cocina a gas, marca Teka, en acero inoxidable, con cinco hornillas, modelo E705GADR, serial Número 03200193; 10.- Tres (03) cestas plásticas de color banco, apilabres; 11.- Un (01) gabinete de pared, en fórmica de colores blanco y marrón, con dos puertas; 12.- Un (01) mueble gabinete de fórmica, de color blanco, con siete puertas, tres de color blanco y cuatro de color marrón; 13.- Un (01) mueble de fórmica, de color blanco, con cinco gavetas y tope de fórmica de color marrón; 14.- Un (01) mueble de fórmica de color banco, con tres gavetas y tres puertas, dos puertas de fórmica de color blanco, para empotrar la nevera; 15.- Un (01) mueble de fórmica de color blanco, con tres puertas, una basculante y dos batientes; 16.- Dos (02) reflectores de halógeno, con trípodes de tubos metálicos, de color amarillo; 17.- Tres (03) tableros de fórmica, de color marrón, uno de ellos con una gaveta; 18.- Una (01) lámpara de mesa de una luz, de metal pintado de color negro; 19.- Una (01) lámina de fórmica de color marrón, de forma irregular; 20.- Cinco (05) entrepaños de fórmica de color marrón, de veinte centímetros por dos metros aproximadamente. En este estado, siendo las 4:30 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA PINO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.956.121, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado ciudadano Juan Bautista Pino Aponte, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles de mi propiedad a la siguiente dirección: Calle Don Víctor, Quinta Los Carajitos, Sector La Roca, Carrizal, Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Juan Bautista Pino Aponte; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento Número 1-1, Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada y pido al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JOSE ALEXANDER MOLINA, EDGAR JOSE ROJAS, ALIRIO JOSE MOGOLLON, JUAN CARLOS RONDON RONDON y VICTOR MANUEL MOSCOSO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 8.712.489, 4.422.929, 6.135.377, 18.461.059 y 6.901.119, respectivamente. El Tribunal, siendo las 5:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,

LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



El CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.