En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores HILDA MARIA MEDINA PEREZ y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.214 y 31.681, respectivamente; en la siguiente dirección: Avenida La Industria, Edificio Casa de Italia, Planta Baja, La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona Corp Banca, Agencia La Candelaria; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) sigue GRUPO CASCO VENEZUELA, C. A. contra SOLAGRO, C. A., JOSE ANTONIO MENESES y NURH MARIA de MENESES. Presente una persona quien dijo ser y llamarse YARYSMELL DEL VALLE SUAREZ MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.007.743, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Gerente Comercial del Banco Corp Banca, Agencia La Candelaria. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Hilda María Medina Pérez y Jesús Elías Zubillaga Carrasco, exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el saldo de las siguientes cuentas de corrientes: a.- 0121-0197-04-0104128493 y b.- 0121-0318-21-0105882925, de las cuales es titular la codemandada Nurh María de Meneses y c.- 0121-0197-09-0104128515, la cual le pertenece a la codemandada Solagro, C. A., es todo. En este estado la notificada ciudadana Yarysmell del Valle Suárez Morillo, antes identificada, expone: Impuesta como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito hacer de su conocimiento que las cuentas corrientes Números: 1.- 0121-0197-04-0104128493, pertenece a la ciudadana Nurh María de Meneses y a la fecha de hoy tiene un saldo disponible de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 339.015,00); 2.- la cuenta signada con el Número 0121-0318-21-0105882925, pertenece a Nurh María de Meneses y a la fecha de hoy tiene un saldo disponible de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.145,77); y 3.- la cuenta corriente Número 0121-0197-09-0104128515, pertenece a Solagro, C. A., y a la fecha de hoy tiene un saldo disponible de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.818,95), es todo. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora, vista la información suministrada por la notificada y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargadas Preventivamente lo siguiente: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 339.015,00), de la Cuenta Corriente Número 0121-0197-04-0104128493, perteneciente a la codemandada, ciudadana Nurh María de Meneses; 2.- La cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.145,77) de la cuenta signada con el Número 0121-0318-21-0105882925, perteneciente a la codemandad Nurh María de Meneses; y 3.- La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.818,95) de la cuenta corriente Número 0121-0197-09-0104128515, perteneciente a la codemandada sociedad mercantil Solagro, C. A. El Tribunal ordena a la notificada Yarysmell del Valle Suárez Morillo bloquee las sumas del dinero embargadas preventivamente en este acto, lo cual procedió a hacer de manera inmediata. El Tribunal pone en posesión las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente en este acto de la Depositaria Judicial a quien se designa en este momento, ciudadana Yarysmell del Valle Suárez Morillo, antes identificada, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley, y recibe conforme los montos Embargados Preventivamente en este acto. El Tribunal hace entrega en este acto a la notificada Yarysmell del Valle Suárez Morillo de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Hilda María Medina Pérez y Jesús Elías Zubillaga Carrasco, exponen: Por cuanto el monto ordenado Embargar Preventivamente por el Tribunal comitente no está cubierto, solicitamos al Tribunal a los fines de continuar con la medida que le ha sido ordenada, se traslade y constituya en una Agencia del Banco de Venezuela, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, ordena trasladarse y constituirse en una Agencia del Banco de Venezuela, a los fines de continuar con la práctica de la medida de Embargo Preventivo ordenada por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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