En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.504; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal de la Causa y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia del designado por el Tribunal de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Calle Santa Cruz, Conjunto Residencial Vizcaya Garden, Casa Número 6, Urbanización Lomas del Tamanaco, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue BANCO PROVIVIENDA, C. A. BANCO UNIVERSAL (BanPro) contra CORPORACION ELFA, C. A. y ENRIQUE LUIS FUENTES CALCAÑO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien se identificó con un Pasaporte expedido por la República de Colombia, a nombre de KATIA MARIA PEREZ LEGUIA, signado con el Número CC 1127577164, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esta es la Casa Número 6, que aquí vive el Señor Enrique Luis Fuentes Calcaño, que el Señor Enrique no se encontraba, que los Señores estaban en Margarita, que venían hoy en la tarde, que buscaría el teléfono para llamarlos. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse SISELA CUENTAS BERRIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.485.977, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí vivía el Señor Enrique Luis Fuentes Calcaño, que no se encontraban. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.939.214, a quien la Juez impuso de la misión el Tribunal y manifestó ser Luis Fuentes, que él es el padre de Enrique Luis Fuentes, que él es Abogado, que él es el Presidente de la empresa Corporación Elfa, C. A., que esto es de él. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA LUIS SURGA de AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.909.844, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.513. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse TAMARA JOSEFINA GARCIA LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.115.485, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO TORRES FUCHS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.312.745, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado la Doctora Olimar Méndez Muñoz, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor de madera, compuesto de una mesa de forma ovalada, con ocho sillas tapizadas en esterilla de fibra vegetal y un ceibó con tres gavetas y dos puertas; 2.- Dos (02) poltronas de madera, con un cojín suelto cada una de ellas, tapizadas en tela de color beige; 3.- Dos (02) escritorios de madera, con dos puertas y dos gavetas, con tope de marmolina, de color gris; 4.- Un (01) espejo de forma rectangular, con marco de madera; 5.- Una (01) mesa auxiliar de madera, plegable; 6.- Una (01) vitrina de madera pintada con motivos ingenuos, con fondo amarillo y con dos puertas; 7.- Un (01) sofá de dos puestos, totalmente tapizado en tela estampada en motivos de color blanco con fondo de color vinotinto, con dos cojines circulares y cuatro cuadrados; 8.- Una (01) poltrona totalmente tapizada en tela a rayas de colores beige y vinotinto; 9.- Una (01) mesa de centro, de madera, de forma rectangular, laqueada en colores rojo, dorado y caoba; 10.- Una (01) mesa de centro, de madera, de forma circular, de color natural; 11.- Una (01) lavadora de ropa, automática, marca Whirlpool, de color blanco, modelo Quiet-Wash L5Q9544KQ0, serial Número CM0217993; 12.- Una (01) secadora de ropa, automática, marca Whirlpool, de color blanco, modelo LER4634J01, serial Número MM3906816; 13.- Un (01) televisor marca Philips, modelo HC058929, serial Número 29PT658A/55R; 14.- Un (01) lavaplatos, marca Whirlpool, de color blanco, modelo DU980GPD03, serial Número FF1414617; 15.- Un (01) horno incandescente, eléctrico, marca Oster, modelo 6236, serial Número 108366; 16.- Un (01) juego de comedor de madera, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en tela a cuadros de colores verde y blanco; 17.- Un (01) equipo de sonido portátil, marca Sony, modelo ZS-XN30, serial Número 1001784; 18.- Dos (02) poltronas de madera, totalmente tapizadas en tela a rayas de colores amarillo y beige, con un cojín suelto cada una de ellas; 19.- Dos (02) sofás de tres y dos puestos, totalmente tapizados en tela de color beige, con seis y cuatro cojines sueltos respectivamente; 20.- Una (01) mesa de centro de madera, de forma rectangular, con dos gavetas y vidrio en la superficie; 21.- Un (01) estante de madera tallada, con dos entrepaños; 22.- Una (01) mesa de centro, de madera, color natural, de forma cuadrada; 23.- Una (01) cómoda estilo “Bombé”, de madera con apliques de metal de color dorado, con dos gavetas y tope de piedra de color gris; 24.- Un (01) espejo biselado, de forma rectangular con marco de madera tallada, pintada de color dorado; 25.- Una (01) talla de madera, anónima, representando un caballo ensillado; 26.- Dos (02) lámparas de cristal, de mesa, de tres luces, con viseras, todo tallado y entresacado. El Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles que se encuentran identificados en el inventario anterior, desde el número uno (01) hasta el número veintiséis (26), ambos inclusive; y los pone en posesión de la depositaria judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles embargados preventivamente en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000,oo), es todo. En este estado el notificado, ciudadano Enrique Luis Fuentes Madriz, antes identificado, debidamente asistido por la Doctora María Luisa Surga de Avila, también antes identificada, expone: En mi condición de Presidente de la empresa Corporación Elfa, C. A., identificada en autos, y demandada en el juicio que causa esta diligencia me doy por citado, renuncio al término de comparecencia, y a fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y, a fin de consignar debidamente a la parte demandante las sumas demandadas, solicito formalmente a la Doctora Olimar Méndez, representante legal de la accionante un lapso de gracia de quince (15) días hábiles, los cuales correrán a partir de esta fecha. A los fines de acreditar mi carácter de Presidente de la empresa demandada, me permito consignar en diez (10) folios útiles, en copia fotostáticas los Estatutos de mi representada accionada, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. Igualmente, ruego a la representante de la demandante que los bienes señalados para ser embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la ciudadana Tamara Josefina García Landaeta, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la a parte actora Doctora Olimar Méndez Muñoz, expone: En nombre de mi representada acepto la proposición hecha por el codemandado, y en tal virtud le otorgo el plazo indicado de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha. De igual manera, solicito respetuosamente a este Tribunal ordene a la Depositaria Judicial deje bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana Tamara Josefina Gracia Landaeta los bienes embargados preventivamente en este acto, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constantes de diez (10) folios útiles copia fotostática contentiva de Registro Mercantil de la codemandada sociedad mercantil Corporación Elfa, C. A., a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora ordena a la Depositaria Judicial deje bajo la guarda y custodia de la notificada Tamara Josefina García Landaeta, antes identificada, los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, hasta que el Tribunal ordene el retiro de los mismos. El Tribunal insta a la notificada Tamara Josefina García Landaeta el deber en que se encuentra de cuidar, conservar, mantener y preservar como un buen padre de familia los bienes muebles embargados preventivamente en este acto y que se dejan bajo su guarda y custodia. En este estado la notificada Tamara Josefina García Landaeta, antes identificada, expone: Recibo conforme los bienes muebles que se dejan bajo mi guarda y custodia y me obligo a custodiarlos como un buen padre de familia, hasta tanto se ordene lo contrario, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Olimar Méndez Muñoz, expone: Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal siendo las 2:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de a Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA CODEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
|