En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.974; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento marcado con la Letra y Número cero cinco (05), situado en el piso Quinto (5°) del Edifico Residencias Farida, ubicado en el Lote Número 8 de la Manzana 5 de la Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIOS CHACAO, C. A. contra HECTOR JOSE MONTILLA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Apartamento marcado con la Letra y Número cero cinco (05), situado en el piso Quinto (5°) del Edifico Residencias Farida, ubicado en el Lote Número 8 de la Manzana 5 de la Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, tiene un área propia de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (75,80 Mts.2), de los cuales SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts.2), son área techada y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (4,80 Mts.2), son área de pérgola y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caja de ascensores y fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento E-5, caja de los ascensores, escaleras y pasillo del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; a este apartamento le corresponde en propiedad un maletero distinguido con el Número diez (10), situado en la Planta Baja del Edificio. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmuebles objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,oo), es todo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel contentivo de todo lo aquí actuado. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal siendo las 2:00 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.