En el día de hoy, ocho (08) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JORGE MANUEL TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 36.042; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 2D-1, ubicado en el primer piso del Edificio denominado 2, del Conjunto Residencial MONTEPINO, situado en la zona denominada “Surima de La Guairita”, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue RICARDO JAVIER MORALES MASSIN contra MISHAR HARMAN AREVALO PADRON. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jorge Manuel Tami Maury, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera, de forma circular y cuatro sillas de madera, tapizadas en tela de color beige; 2.- Una (01) mesa de centro de madera, de forma cuadrada; 3.- Una (01) aspiradora de seis galones de capacidad, de color gris, marca Hoover, serial Número 029700204362; 4.- Un (01) ceibó de madera, con dos puertas y cuatro gavetas; 5.- Una (01) lámpara de pie, de metal, pintada de color negro, de una luz, con pantalla de tela de color negro; 6.- Un (01) equipo de sonido, marca Pioneer, modelo DC-273, serial Número KD-1703742U, con dos cornetas de la misma marca; 7.- Un (01) radio receptor AM-FM, marca Pioneer, Modelo F2-93, serial Número KC-66045738; 8.- Un (01) tocadiscos, marca Sansui, modelo P-L75, serial Número 425090; 9.- Un (01) equipo de sonido marca Sansui, modelo T500, serial Número 5098; 10.- Un (01) equalizador, marca Sansui, modelo RG-700, serial Número 57424; 11.- Un (01) amplificador marca Sansui, modelo A-1100P, serial Número 63972; 12.- Dos (02) cornetas o altavoces, marca Sansui, modelo SP1200X3, serial Número 079569 y 079485, respectivamente; 13.- Un (01) computador personal, compuesto de: a.- un (01) monitor, marca Samsung, modelo 7505, b.- un (01) teclado, marca Microsoft, modelo X04-80845, serial Número 5167704483927, c.- un (01) mouse, marca Microsoft, modelo 11766530, sin serial visible, d.- un (01) CPU, marca Creative, modelo INFRA52X, sin serial visible, e.- una (01) Impresora marca Canon, modelo PIXMA, sin serial visible y dos cornetas, marca Altec, modelo ACS45, serial Número 81009; 14.- Una (01) secadora automática de ropa de color blanco, marca Mabe, modelo MS926C7, serial Número HA9719965007; 15.- Una (01) lavadora automática de ropa, de color beige, marca Balay, modelo FLL-12, serial Número 00F07404; 16.- Un (01) horno de microondas, marca LG, de color blanco, modelo MS-1144DP, serial Número 69-64E19290-000265; 17.- Un (01) radio reproductor de cassette, portátil, marca Sanyo, modelo CA91311, serial Número 7821219; 18.- Un (01) mueble de fórmica de color beige, con una puerta, una gaveta y una tabla; 19.- Una (01) nevera, de color blanco, marca Gold-Star, con dos puertas horizontales, modelo GR432EDR, serial Número A5220317266; 20.- Un (01) baúl de madera y metal, pintado de color negro; 21.-;. En este estado, siendo las 6:40 de la noche, se hacen presentes unas personas, quienes dijeron ser y llamarse SARA MASSIN BOCCA y PEDRO RAMON REYES PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 6.909.650 y 6.057.394, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron estar aquí alquilados, que ellos fueron a Inquilinato, que llamarían a su Abogado, que en Inquilinato le dijeron les dijeron que fueran a un Juez de Paz, que nos opusiéramos a la medida, que llamarían a su Abogado, que ellos le están pagando, que ellos desconocen todo ésto, que esa orden no es contra ellos, que ellos son los que viven alquilados en este apartamento, que ese señor Morales es sobrino de su esposa, que ella vivió aquí con su sobrino, que esto no podían hacerlo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 21.- Cuarenta y cuatro (44) cajas contentivas de enseres, útiles personales; 22.- Cuatro (04) bolsas plásticas, conteniendo enseres y útiles personales; 23.- Ocho (08) maletines conteniendo útiles personales; 24.- Un (01) tobo plástico de color rojo, con tapa de color negro;. En este estado, siendo las 8:00 de la noche, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse PLUBIO RAUL ALVAREZ CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.815.095, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.273. En este estado siendo las 8:50 de la noche, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIO GARCIA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.133.338, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Juez de Paz, y que forma parte de la Junta de Condominio de este Edificio, que por razones de hora y humanidad les autorizaba a los ciudadanos Sara Massin Bocca y Pedro Ramón Reyes Pinto, para que trasladen sus bienes muebles al Salón de Fiesta de este Edificio. En este estado los notificados ciudadanos Sara Massin Bocca y Pedro Ramón Reyes Pinto, antes identificados, debidamente asistidos por el Doctor Plubio Raúl Alvarez Castellano, también antes identificado, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicitamos a este Juzgado nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Salón de Fiesta, ubicado en la Planta Baja de este mismo Edificio II, Residencias Montepino, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Sara Massin Bocca y Pedro Ramón Reyes Pinto, con la asistencia jurídica indicada, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento Residencial, distinguido con el Número 2D-1, ubicado en el primer piso, del Edificio denominado 2, del Conjunto Residencial MONTEPINO, situado éste en la zona denominada “Surima de La Guairita”, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Jorge Manuel Tami Maury, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo marca: Ford, Modelo: F-750/Cachucha, Año: 1978, Color: Rojo; Serial Número AJF75U33777; Placa: 863ACF; conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.562.629; con los ayudantes: JESUS EDUARDO MORENO SANCHEZ, JOSSMER LENIN GONZALEZ GONZALEZ, ALIRIO JOSE MOGOLLON, ANTHONY JOSUE MARTIN GONZALEZ, NOEL JOSE MORONTA SOJO y VICTOR MANUEL MOSCOSO RANGEL, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 19.582.983, 17.927.259, 6.135.377, 20.173.637, 20.301.195 y 6.901.119, respectivamente. El Tribunal, siendo las 9:50 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




EL JUEZ DE PAZ Y MIEMBRO DE LA
JUNTA DE CONDOMINIO,


EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.