REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la Urbanización Turumo, Calle Turumito, parcela N° 133, Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado, Calogero Salemi Castellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.828, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos un mil setecientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs.F. 201.748, 47) cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal Comitente, que arroja la cantidad de veintidós mil cuatrocientos diecisiete bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 22.417,49) que comprende el veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará por la cantidad de ciento doce mil ochenta y dos bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (BsF. 112.082,48), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente; medida ésta decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Sociedad Mercantil Papelera Gimgraf, C.A contra la Sociedad Mercantil Visión Occidente, C.A y el ciudadano Carlos Amaral en su condición de avalista principal . Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Samir Rachir El Souki Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.905.713, quien manifiesta ser Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil demandada, siendo informado del motivo de la presencia del Tribunal. Acto seguido se hace presente un ciudadano que se identifica como Carlos Francisco Amaral Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.687.808, a quien la Juez Ejecutora notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente, la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo y a tal efecto les concede un tiempo prudencial para ello. Siendo las 11:20 a.m., se hace presente el abogado en ejercicio Nerio E. Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, a fin de asistir al ciudadano Carlos Amaral, parte demandada en el proceso. En este estado el ciudadano CARLOS AMARAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Turumito, Urbanización Turumo, Galpón Nro. 180, Municipio Sucre del Estado Miranda, Area Metropolitana de Caracas., titular de la cedula de identidad Nro. 3.687.808., actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles VISION OCCIDENTE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 50, Tomo 120-A-VII, y VISION COLLECTION, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Septiembre de 2000, bajo el Nro. 50, Tomo 120-A-VII, todos asistidos en este acto por el abogado NERIO ENRIQUE LOZADA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.805.722, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.565, quien expone: Me doy por Intimado de la presente demanda, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la misma tanto en los hechos, así como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como el que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente N° 25.483, propongo la siguiente Transacción de pago, por la cantidad de CIENTO TREINTA CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 135.333,oo), que corresponden a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 104.333,oo), por concepto del monto adeudado por la letra de cambio de esta demanda y las facturas demandadas en el expediente N° 25.483, más la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo), por concepto de costas, costos y honorarios de abogados, las cuales serán canceladas de las siguiente manera: A) La cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 104.333,oo), el día 10 de Agosto de 2008 y B) La cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,oo), de la siguiente manera: A) QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.500,oo), el día 10 de Mayo de 2008 y el saldo por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.500,oo), el día 25 de Mayo de 2008. En caso de incumplimiento, se procederá como en Sentencia Definitivamente firme con carácter cosa juzgada y convengo en que el remate de los bienes que se embarguen ejecutivamente, se realizará mediante la designación de un solo Perito Avaluador y con la publicación de un solo Cartel de Remate. Es todo. En este estado el Dr. CALOGERO A. SALEMI CASTELLANA, en su carácter de apoderado actor, expone: Vista la propuesta de Transacción ofrecida por el demandado en su propio nombre y en nombre de sus representadas VISON OCCIDENTE, C.A., y VISION COLLECTION, C.A., acepta la propuesta de Transacción efectuada por la parte demandada y en caso de incumplimiento, solicito que se proceda como en Sentencia Definitivamente Firme con carácter cosa juzgada y solicito en que el remate de los bienes que se embarguen ejecutivamente, se realizará mediante la designación de un solo Perito Avaluador y con la publicación de un solo Cartel de Remate. Es todo. Ambas partes solicitan del Tribunal de causa le imparta el debido Homologamiento a la presente Transacción”. La Juez Ejecutora, visto el convenimiento transaccional celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada, ordenando la remisión de la presente comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:15 pm.
La Juez,
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Calogero Salemi Castellana
El Notificado
Samir Rachir El Souki Hernández
El Demandado…
…actuando en su propio nombre
y en nombre de sus representadas
y su abogado asistente
Carlos Francisco Amaral Álvarez
Abg. Nerio E. Lozada
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
El Apoderado de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2749-08 (Interno).
Exp. 15.678 (Tribunal de la Causa).
CG/.-