REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento N° 64, piso 6 del Edificio Residencias Celta III, ubicado en la calle Pedroza de la Urbanización La Florida Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Manuel Andrés Ramírez S, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.162, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Cumplimiento de Contrato siguen los ciudadanos Francisco Javier Brito Gadea y Belkis Barrera de Brito contra el ciudadano Eliseo Lanza Guillén. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no habiendo sido atendido su llamado por persona alguna, acuerda designar al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, como cerrajero, quien aceptó el cargo sobre él recaído, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación. Seguidamente procede a la apertura, ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentran personas pero si algunos bienes. Seguidamente se hace presente una ciudadana que manifiesta residir en el inmueble y se identifica como Mireya Pietrosemoli Ruscelli, titular de la cédula de identidad N° 5.800.469, manifestando ser la cónyuge de la parte demandada, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal y trata de imponerla del contenido del despacho, pero ésta no permite que se le notifique debidamente y por el contrario realiza una llamada telefónica a fin de comunicarse con su esposo. En este estado, la Juez Ejecutora insta a la notificada a mantener la debida compostura y a permitir se le imponga de la medida. Asimismo se le insta a poner en resguardo documentos personales, dinero, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que crea conveniente tener a la mano de manera inmediata. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador que proceda a realizar el inventario de los bienes que permanecen en el inmueble para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial. Seguidamente el perito, expone: “Los bienes encontrados en el inmueble donde se ejecuta la media son del tenor siguiente: 1°) Un (01) juego de recibo compuesto por dos sofás uno de los cuales esta tapizado en tela de color gris y el otro en tela estampada, y una mesa de centro en madera de color marrón con tope en vidrio, de forma cuadrada; 2°) Una (01) bicicleta para hacer ejercicio en metal de color gris, marca Team Leader, modelo DM4600; 3°) Tres (03) muebles en madera y formica de color marrón con cinco entrepaños cada uno; 4°) Un (01) mueble en madera de color marrón con dos compartimientos; 5°) Cuatro (04) cuadros de pintura de diferentes motivos, marcos y leyendas. Siendo las 10:40 a.m. se hace presente un ciudadano con una conducta alterada manifestando habitar en el inmueble y alegando ser abogado. La Juez lo insta a mantener la calma otorgándole unos minutos para que se tranquilice y posteriormente se identifique, a lo cual el ciudadano responde no necesitar calmarse y procede a identificarse como Eliseo Lanza Guillén, titular de la cédula de identidad V-1.192.732, parte demandada en el proceso a quien se notifica de la misión del Tribunal. Acto continuo, la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones a fin de posibilitar un acuerdo y a tal fin les concede un tiempo prudencial. Se continua con el inventario 6°) Una (01) mesa en madera de color marrón de forma circular; 7°) Un (01) baúl en madera de color marrón, de forma rectangular; 8) Un (01) dvd marca Sony, serial N° 2260542; 9°) Ukn (01) televisor pantalla plana, marca LG, serial N° 20L570; 10°) Una (01) mesa para planchar en metal color gris. Siendo las 11:00 a.m. se hace presente un ciudadano que se identifica como Leonardo José Viloria González, manifestando ser abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.385, a fin de asistir al demandado y a quien luego informársele del motivo de la presencia del Tribunal se le concede unos minutos para conversar con su representado. Vencido el tiempo concedido a las partes sin que éstas hayan llegado a algún acuerdo, el demandado solicita a la Juez autorice el traslado de sus bienes al guardamuebles denominado “Edmanuel”, ubicado en la Avenida principal de Los Cortijos Municipio Sucre. La Juez Ejecutora oído lo anterior autoriza el traslado de los bienes antes inventariados a la dirección aportada por el demandado y dando cumplimiento con la misión encomendada, procede a secuestrar un inmueble signado con el N° 64 ubicado en el piso 6 del Edificio Residencias Celta III situado en la calle Pedroza de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Manuel Andrés Ramírez, ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se acuerda agregar a los autos su copia fotostática, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial
Abg. Manuel Andrés Ramírez

La Notificada
Mireya Pietrosemoli Ruscelli


El Demandado y su …
…Abogado Asistente
Eliseo Lanza Guillén
Abog. Leonardo José Vitoria González

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2756-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-00681 (Causa)