REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la Urbanización El Caribe, calle Buena Vista, Casa N° 5, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Hugo Germán Garavito y Marcel Leal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.289 y 30.340, respectivamente, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y del perito avaluador ciudadano, Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos Sleinan de Pineda Nelly, Slaimen Slaimen Maribel Afifa, Zalfa Sonia Slaimen Slaimen y Alfredo Sleiman Yebrini contra la ciudadana Urbana Parra Silva. Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toques de Ley, y ante los reiterados llamados efectuados sin ser atendidos, la Juez designa como cerrajero al ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación procede a la apertura. Ya en el interior del inmueble se observa que se encuentra una persona del sexo masculino a quien se le requiere colocarse una camisa para proceder a su debida notificación. Asimismo se le requiere su identificación. En este estado, ante el requerimiento efectuado por la ciudadana Juez Ejecutora, el antes citado ciudadano se identifica como Orlando José Parra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.256.140, a quien se le da lectura íntegra del contenido del despacho y se le insta a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto u objetos de importancia que considere necesario tener a la mano de forma inmediata; posteriormente se le otorga un tiempo prudencial para que informe al Tribunal si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluado que de inicio al inventario de los bienes localizados en el inmueble, para el caso de que se requiera constituir su depósito judicial necesario. Acto seguido el perito, expone: “ Tal y como me fue ordenado por la ciudadana Juez, indico que los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida son los siguientes: 1°) Un (01) escritorio en madera de color marrón, con seis gavetas; 2°) Un (01) juego de recibo en madera de color marrón, tapizado en material plástico de color vinotinto, compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas y una mesa de centro con tope en marmolina, de forma rectangular; 3°) Una (01) silla con su base en metal de color gris, tapizada en tela a flores; 4°) Una (01) mesa de centro con base en metal de color gris con tope en vidrio ahumado; 5°) Dos (02) sillas en mimbre en colores marrón y crema; 6°) Un (01) televisor a color marca Toshiba, de 19 pulgadas, color negro, serial N° 12484614; 7°) Seis (06) sillas de diferentes modelos, materiales y colores; 8°) Una (01) nevera marca Philco, color blanco con una puerta batiente sin serial visible, 9°) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma rectangular; 10°) Una (01) cama tipo matrimonial en madera de color natural; 11°) Un (01) espejo con su marco en madera; 12°) Una (01) cocina a gas marca General Electric con cuatro hornillas, plancha y horno, color blanco sin serial visible; 13°) cajas conteniendo diversos objetos, a los bienes antes inventariados les estimo un valor prudencial de mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 1.500). En este estado por cuanto el notificado no ha manifestado tener lugar para donde trasladar sus bienes, la Juez Ejecutora acuerda constituir el depósito judicial necesario sobre los mismos y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien los recibe conforme. En cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Hugo Germán Garavito y Marcel Leal, antes identificados, de la planta baja de la casa Nº 5, ubicada en la Urbanización El Caribe, Calle Buena Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertado del Distrito Capital. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Declaramos en este acto recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado.” Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Hugo Germán Garavito y Marcel Leal


El Notificado
Orlando José Parra
El Apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Robert Guilarte
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2739-08 (Interno)
Expediente Nº 072059 (Causa)
Otro Si: Se hace constar que el notificado se retiró del acto sin autorización previa de la Juez Ejecutora y sin suscribir el acta respectiva.
La Juez,

Caribay Gauna

La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2739-08 (Interno)
Exp. Nº 072059 (Causa)