REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de dar cumplimiento al contenido del despacho de comisión emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión a la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José de la Trinidad Castellanos contra la empresa Tropigas, este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de efectuar el traslado acordado en auto de fecha 24 de abril de 2008, por cuanto comparecen en la sede del mismo el ciudadano José de la Trinidad Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.763.079, asistido por la abogada Yleny del Carmen Durán Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.732, y el abogado Carlos Augusto López Damiani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, y a tal efecto presenta poder que lo acredita como tal y consigna diligencia, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, constante de catorce (14) folios útiles, de donde vale resaltar que a los efectos de dar cumplimiento voluntario al contenido del despacho de comisión y evitar la ejecución de la misma, la parte ejecutada ofrece a la parte actora lo siguiente:” Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la consignación de la presente diligencia mi poderdante le depositará (en la cuenta nómina que se le abrió en su debida oportunidad) al ciudadano José de la Trinidad Castellanos un cheque inherente a los salarios caídos o dejados de percibir contados desde la fecha en que se realizó el despido hasta el día efectivo de pago; y ii) el ciudadano José de la Trinidad Castellanos debe incorporarse a su lugar de trabajo el día miércoles 30 de abril de 2008 a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) a los fines de reiniciar sus funciones tal y como lo efectuaba antes de haberse llevado a cabo el despido alegado. Segundo: Dejo expresa constancia a través de la presente diligencia que mi poderdante le está dando cumplimiento voluntario al presente mandamiento de ejecución de conformidad con lo establecido en el particular anterior, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la consignación de esta diligencia, ello en base a los privilegios y prerrogativas que le son propias por ser una empresa del Estado venezolano.”. En este estado la parte ejecutante, expone: “ Visto el ofrecimiento de la representación judicial de Tropigas S.A.C.A de que mi representado se reintegre dentro del lapso de las 48 horas siguientes, es decir, el día 30 de abril a las 8:00 am y que el pago correspondiente de los salarios dejados de percibir contados desde de la fecha en que se realizó el despido hasta la cancelación definitiva de los mismos, es por lo que aceptamos de manera expresa tal petitorio, dejando igualmente constancia de que mi representado, ciudadano José de la Trinidad Castellanos se reintegrará en la fecha antes indicada.” Es todo. Vistas las exposiciones efectuadas por las partes en el presente acto, la Juez Ejecutora acuerda otorgarle a la parte ejecutada un plazo de cinco (05) días para que consigne por ante este Tribunal informe correspondiente a las resultas de la medida, ordena agregar a los autos documentos presentados y declara cumplida la medida innominada a que se refiere la presente comisión. Por cuanto ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copia certificada de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte actora y su abogado asistente
José de la Trinidad Castellanos
Abg. Yleny Durán Morillo
El Apoderado Judicial de la parte ejecutada
Abg. Carlos Augusto López Damiani
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp: 2754-08 (Interno).
Exp: 05823 (Tribunal de la Causa).
CG/