REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la casa número 26-12, ubicada en la Calle Unión, Guaicaipuro I, Los Magallanes de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Héctor de La Cruz Labastidas Briceño; a fin de practicar medida de Entrega Material acordada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Interdicto Restitutorio sigue Justa Josefa García Sánchez contra Gustavo Alberto Uscategui.(Expediente N° 05-2456). Por cuanto de manera previa el apoderado judicial de la parte actora no posee los medios suficientes para sufragar los costos d la medida, el Tribuna se abstiene de designar auxiliares de justicia y en consecuencia procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas del inmueble a objeto de notificar el contenido del despacho a que se refiere la presente comisión y cumpliendo con la misión que le compete a este Tribunal, en cuanto a procurar la Tutela Judicial efectiva procediendo dentro del ámbito de sus condiciones. Una vez dentro del inmueble el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Gustavo Alberto Uzcategui Salas, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.831.389, parte demandada y la Juez Ejecutora le impone oficialmente del contenido de la comisión, en el sentido de que debe proceder a la entrega del inmueble que tal como dice el despacho” Constituido por una habitación con derecho a baño de la casa N° 26-12, ubicada en a calle Unión, Guaicaipuro I, Los Magallanes de Catia, Jurisdicción de a Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”.dejando constancia este Juzgado que la habitación en referencia no presenta identificación alguna, en consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto visto que no se cuenta con los medios materiales necesarios para la ejecución de la medida ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:25, ordenándose asimismo la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado de la caua, es decir, en e estado en que se encuentra.
La Juez,


El Apoderado Judicial de la parte actora


El Demandado

La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Otro Si: Se deja constancia que por el presente traslado no se produjo ninguna erogación de dinero a favor de este Tribunal, ni tasas o aranceles de ningún tipo por cuanto como se dijo anteriormente no se designó Depositaria Judicial, y visto el consecuente desistimiento de la parte actora en cuanto a la práctica de la Entrega acordada.
La Juez,

El Apoderado Judicial de la parte actora

El Demandado

La Secretaria

Expediente Nº 2741-08 (Interno)
Expediente Nº 05-2456 (Causa)