REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el dia de hoy catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Guillermo Azza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.986, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el perito avaluador, Guillermo Márquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-10.333.306, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: apartamento identificado con el Nro. 32, situado en el Tercer Piso del Edificio denominado Residencias Santa Rosa, ubicado en la Calle B, Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil BFC FONDO COMUN, C.A. Banco Universal contra EDMUCA Sociedad Anónima (EDMUCA, C.A.) y el ciudadano JOSE MIGUEL MURAKOSY.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos de propiedad que le corresponden al codemandado en el presente proceso, ciudadano José Miguel Murakosy, con motivo a su unión conyugal con la ciudadana Luisa del Valle Pazo Grau, propietaria del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Nro. 32, situado en el Tercer piso, que forma parte del Edificio denominado Residencias Santa Rosa, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Calle B, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad del referido inmueble, el cual riela inserto al presente expediente en copias fotostáticas, bajo los folios ocho (08) al catorce (14) ambos inclusive, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003), anotado bajo el Nro. 21, Tomo 5, Protocolo Primero, evidenciándose en el referido documento en su nota del Registro la que riela inserta al presente expediente bajo el folio doce (12) que el mismo tuvo a la vista acta de matrimonio N° 508 de fecha 19 de agosto del año 1982, del codemandado, ciudadano José Miguel Muracozy Peña y Luisa del Valle Pozo Grau, expedida por la autoridad civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que el bien señalado para ser objeto de medida de embargo ejecutivo, pertenece a la comunidad conyugal de los prenombrados ciudadanos.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por él realizado, y revisados como ha sido en forma minuciosa el contenido de los recaudos consignados por el representante de la parte accionante, este Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos de propiedad que le corresponden al codemandado en el presente proceso, ciudadano José Miguel Murakosy Peña, con motivo de su unión conyugal con la ciudadana Luisa Del Valle Pazo Grau, propietaria del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Nro. 32, situado en el Tercer piso, que forma parte del Edificio denominado Residencias Santa Rosa, ubicado en la Calle B de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: tiene una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104,00 mts2) y sus linderos son: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con la fachada sur del edificio, fachada interna y caja de ascensores: Este: con la fachada este del edificio; y, Oeste: con la fachada interna, apartamento N° 31 y pasillo de circulación, le corresponde un puesto de estacionamiento techado y un maletero, ambos ubicados en la planta baja del edificio, distinguidos con el mismo numero del apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con noventa y tres centésimas por ciento (3,93%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios, los cuales constan suficientemente en el documento de propiedad del referido inmueble, el cual riela inserto al presente expediente en copias fotostáticas, bajo los folios ocho (08) al catorce (14) ambos inclusive, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Seis (06) de febrero del año dos mil tres (2003), anotado bajo el Nro. 21, Tomo 5, Protocolo Primero, y en el que se evidencia en la nota del Registro la que riela inserta al presente expediente bajo el folio doce (12) que el mismo tuvo a la vista acta de matrimonio N° 508 de fecha 19 de agosto del año 1982, del codemandado, ciudadano José Miguel Muracozy Peña y Luisa del Valle Pozo Grau, expedida por la autoridad civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, por lo que el bien señalado para ser objeto de medida de embargo ejecutivo, pertenece a la comunidad conyugal de los prenombrados ciudadanos, y este comisionado pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto La R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes.-En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 400.000,00).-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, habiéndose hecho acompañar el Tribunal para el resguardo de la fuerza pública.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
Abr. Josefa Mantilla
Exp: 08-2518