REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Ocho, (2008), siendo las diez de la mañana se trasladó se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abg. Luís Francisco García Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.985, en la siguiente dirección: parcela identificada con el Nro. 85, ubicada en la Manzana B de la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil CORPORACION CANTABRICA, C.A., contra los ciudadanos NELLY DEL COROMOTO GUANAGUANEY DE ZOLLER y JACOBO ZOLLER RECHLER.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, quienes son mayores de edad conyuges, venezolanos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.890.291 y 3.726.369, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser los demandados en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal cumplimiento a la misión declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una parcela identificada con el Nro. 85, ubicada en la Manzana B de la urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta centésimas cuadradas (656,80 mts2) y se encuentra alinderadas así: Norte: en veinte metros (20,00 mts) con la calle los turpiales; Sur: tambien con veinte metros (20,00 mts) con la parcela numero ochenta y tres (Nro. 83), Este: en treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (32,84 mts), con la parcela numero ochenta y uno (Nro. 81); y Oeste: tambien con treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (32,84 mts) con la parcela numero ochenta y dos (Nro. 82), todos consta del plano levantado a efecto, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes correspondiente llevado por la oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 658, folio 489, de fecha 10 de septiembre de 1957, le pertenece a los codemandados, Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 1995, bajo el Nro. 04, Tomo 51, protocolo Primero, Tercer Trimestre y de acuerdo a lo ordenado por el aquo se deja bajo la posesión jurídica de la parte demandada, ciudadanos Nelly Del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, tal y como fue acordado en la clausula sexta de la transacción suscrita por ambas partes, consignada por ante el comitente el día 17 de octubre de 2007, y homologada la misma en los términos establecidos por las partes el 17 de Diciembre de 2007, quienes estando presente aceptan el cargo de depositarios judiciales del referido inmueble y juran cumplirlo fiel y cabalmente con la diligencia de un buen padre de familia.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: con lo establecido en la clausula cuarta de la transacción suscrita entre las partes en fecha cuatro de octubre de 2007, establecimos en fijar el monto como avalúo al inmueble embargado ejecutivamente en este acto en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.200.000,00), en la moneda de curso legal establecida actualmente.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión hace entrega en este acto a los notificados un cartel contentivo de lo aquí actuado, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR
LOS DEMANDADOS Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla