REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, abogada Josefa Mantilla, en compañía de los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A y el perito avaluador, Guillermo Marquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.333.306, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libro de Designaciones y Juramentaciones llevado por este Tribunal y la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nora Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.901, en la siguiente dirección; locales comerciales distinguidos con las letras “C” y “D” que forman parte del Edificio denominado Excelsior, ubicado en la Avenida Presidente Medinas entras las Avenidas Guayana y Minerva, situado en la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO; decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el SINDICATO SANTA CLARA, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO RIGUAL. Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse CARLOS ALBERTO ROMERO RIGUAL, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.809.562, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso. Acto seguido se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Armando Nuñez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 639.842, abogado en ejerció, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.870 a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el demandado en el presente proceso antes identificado, ser asistido en este acto por el prenombrado abogado, solicitando al Tribunal un tiempo prudencial a objeto de conversar en forma amistosa con la representación de la parte actora, a objeto de llegar a un arreglo. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio también previamente identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial a objeto de que las partes conversen en forma amistosa y poder llegar a un arreglo, siendo las diez y quince minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por las partes, las cuales han conversado en forma amistosa, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO RIGUAL, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado Armando Nuñez, también previamente identificado, exponen: Me doy por citado y renuncio al término de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en consecuencia que el contrato se venció asi como la prorroga legal que me correspondía y en consecuencia, tengo la obligación de entregar los locales antes identificados sin plazo alguno totalmente desocupado libres de bienes y personas y en perfecto estado de conservación y solvente del pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble. Ahora bien, por cuanto tengo interes en adquirir los inmuebles antes identificados, solicito a la parte actora en consenso, un plazo de gracia suspensivo de la ejecución de la sentencia que hoy se dicta a la parte demandada, como consecuencia del convenimiento de tres (03) meses para que dentro de ese plazo pueda negociar con la propietaria de los locales el precio, término y condición de la futura negociación de compra, que me obligo hacer antes las oficinas de la parte actora que declaro conocer, en el entendido que si venciera el plazo de gracia solicitado sin que se perfeccione la negociación de venta entregare al vencimiento del plazo el inmueble en las condiciones antes dichas, sin que deba mediar notificación de formalidad alguna. En mi condición de parte demandada en el presente proceso, y debidamente asistido como me encuentro en este acto, de abogado en ejercicio, renunció expresamente a ejercer cualquier recurso en contra del presente pacto, asimismo, ofrezco pagar por daños y perjuicios demandados mediante las consignaciones arrendaticias efectuadas ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, signadas con el Nro de expediente 20060313 y en consecuencia autorizo a la parte actora, a retirar dichas consignaciones a título de los daños y perjuicios mencionados. Asimismo, ofrece pagar la suma de un mil cuatro bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.004,40), en el domicilio de la parte actora al vencimiento de cada mes, quedando entendido que la falta de pago de cualquiera de una de las cuotas aquí referidas le hará perder el beneficio el plazo concedido para entregar el inmueble. Es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: Visto el anterior ofrecimiento en nombre de mi representado acepto el mismo y concedo el plazo de gracia para la entrega del inmueble, para que dentro del mismo, el demandado pueda negociar la compra de los locales identificados con las letras “C” y “D” que forman
parte del Edificio Excelsior, quedando entendido que de no perfeccionarse la negociación en ese plazo, deberá entregar el inmueble en las condiciones antes dichas al vencimiento del mismo y en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva como secuela de la presente transacción , Es todo. Ambas partes manifestamos que la presente transacción la hemos celebrado en forma amistosa, libre de apremio y cualquier tipo de presión, encontrándose en este acto, debidamente asistido de abogado la parte demandada en el presente proceso. Es todo. El Tribuna, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, debidamente asistido de abogado en ejercicio en este acto la parte demandada, la transacción por ellos celebrada en forma amistosa, libre de apremio y de cualquier tipo de presión, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente, concluye la presente actuación cumplida como ha sido su misión y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08-2535