REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOSMARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Belkys Aída Rosillo de Abilahoud, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.399 y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: locales distinguidos con los Nros. 1,2 y 3, que forman parte del Edificio Broadway, situado en la Avenida Abraham Lincoln, antes calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSC RIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACION FUERTE DEL ESPIRITU SANTO Y AUDIO VIDEO IDEAL C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EUROBROADWAY, C.A., Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encintraban abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal procede a dar os toque s de Ley siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rommel José Rodríguez Acosta, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad 13.160.916, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando el notificado ser el gerente de la empresa que funciona en el inmueble y procede en este acto a comunicarse vía telefónica con el propietario del mismo a objeto de informarle de la presencia del Tribunal y su misión, el cual manifiesta se apersonaría en los locales de la presente medida, solicitando al Tribunal un tiempo prudencial de espera por el mismo, con la anuencia de la apoderada actora.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, sin que haya hecho acto de presencia persona alguna, el Tribunal, a solicitud de la apoderada actora ordena continuar con la practica de la medida hasta su culminación y dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido con los Nros. 1,2 y 3, que forman parte del Edificio Broadway, situado en la Avenida Abraham Lincoln, antes calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, Iglesia Universal del Reino de Dios, que hacen la Oración Fuerte al Espíritu Santo y Audio Video Ideal, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, quien en nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma. Acuerda de conformidad ordenar al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.- Siendo las doce y cuarenta de la tarde se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Giuseppe Gregorio Ángelo Saglimbeni Garigali, quien mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.000.082, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser propietario de la empresa demandada en el presente proceso, procede en este acto a comunicarse vía telefónica con su abogado a fin de que se apersone en el inmueble.- Seguidamente el Tribunal, vista la exposición realizada por el notificado, en su condición de propietario de la parte demandada, ordena al perito continúe con el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble.- Los bienes son: 1) un c.d de diferentes interpretes autores y compositores; 2) un estante en aluminio compuesto por dos peldaños, cuatro puertas corredizas en vidrio; 3) quinientos c.d. de diferentes autores interpretes; 4) quinientas carátulas vacías de c.d. de diferentes autores interpretes; 5) cien D.V.D, con su respectivo disco de diferentes autores interpretes; 6) dos C.D de diferentes autores interpretes y compositores; 7) un estante en aluminio con dos peldaños dos puertas corredizas de vidrio; 8) doscientas cincuenta carátulas de c.d. vacías diferentes autores y compositores; 9) diecinueve d.v.d. de diferentes autores interpretes; 10) diecinueve c.d. de diferentes autores interpretes; 11) dieciocho accesorios de diferentes marcas y modelos; 12) un estante de aluminio y vidrios con seis puertas y dos peldaños; 13) trescientos veinte c.d. sin disco; 14) noventa y cinco d.v.d, que contienen diferentes autores, interpretes sin discos; 15) un estante en aluminio con vidrio y dos puertas; 16) sesenta d.v.d., con sus respectivos discos de diferentes autores e interpretes; 17) un horno microondas marca daewoo, modelo CRS; 18) una cafetera marca casandra, dañada; 19) una planta marca pionner, dañada modelo VSX455; 20) un DEK, marca: pionner, dañado modelo CTW404R; 21) dos vitrinas en vidrios con aluminio con doce puertas de vidrio; 22) un enfriador para agua marca elcay, color blanco; 23) cuarenta c.d., de diferentes autores e interpretes; 24) noventa d.v.d., de diferentes autores e interpretes; 25)una vitrina en aluminio y vidrios con dos peldaños; 26) un televisor marca porland; 27) un d.v.d. marca Samsung serial P243; 28) un d.v.d., color negro marca sony, serial Nro. 8182698; 29) un televisor color beige marca panasonic, sin serial visible; 30) un fax de color beige marca kores, sin serial visible; 31) un disco duro color beige, marca sony, sin serial visible; 32) dos mil carátulas de discos de diferentes autores, géneros; 33) una empacadora de papel hecha en metal sin marca ni serial visible; 34) un equipo de computación, compuesto por un monitor color beige marca compac, serial; 12728EA361, un teclado de color negro marca, marca general electric, serial Nro. WK5204; 35) un mostrador de pared; 36) cuarenta d.v.d., de diferentes autores e interpretes; 37) cincuenta c.d. de diferentes autores e interpretes; 38) veinticuatro cajas de tamaño pequeño, con un c.d. de diferentes autores e interpretes; 39) una vitrina de aluminio con dos puertas rodantes; 40) doscientas setenta carátulas de c.d. de diferentes autores y compositores; 41) diez c.d. con sus respectivos discos de diferentes autores y compositores; 42) una vitrina en aluminio con dos peldaños; 43) ciento cuarenta carátulas de discos de diferentes autores e interpretes; 44) una vitrina de aluminio con dos peldaños.- En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jesús Arturo Bracho quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.745, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.402, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser apoderado especial de la empresa demandada en el presente proceso, Distribuidora Euroboadway, C:A., y procede en este acto a presentar su poder en original, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, anotado bajo numero 35, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevado por la referida notaría y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cumplimiento de contrato de arrendamiento y vencimiento de la prorroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y recibiendo expresas instrucciones de mi representada es por lo que propongo la elaboración en este mismo acto de CONVENIMIENTO judicial y para ello solicito a la parte demandante la conceda a la parte demandada un plazo definitivo para la entrega del inmueble constituido por locales distinguidos con los Nros. 1,2 y 3, que forman parte del Edificio Broadway, situado en la Avenida Abraham Lincoln, antes calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, se encuentra constituido el Tribunal ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial: plazo este que vencerá el día treinta de mayo del año dos mil ocho, momento por el cual mi representada se obliga y se compromete a entregarlo completamente libre de bienes mueble y personas y en el mismo estado de uso y conservación en que lo recibió y en el que actualmente se encuentra; en tal sentido, en nombre de mi representada convengo en la demandada incoada en todas y cada una de sus partes de igualmente mi mandante en este acto acepta y reconoce que la única propietaria del inmueble objeto de este procedimiento y antes plenamente identificado, es la Iglesia Universal al Reino de Dios que hace la Oración Fuerte al Espíritu Santo y reconoce como único y exclusivo arrendador a la empresa Audio Video Ideal C.A., plenamente identificada en el presente procedimiento, en el entendido que el contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento se venció el día catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), quien a los fines legales pertinentes a la prorroga legal arrendaticia venció efectivamente o culminó el día catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), por lo que no queda mas representada que reclamar por ese concepto.- Propongo el establecimiento de una penalidad a partir del día treinta y uno de mayo del año dos mil ocho, para que en caso de que la compañía demandada no procediera entregar a la actora el inmueble anteriormente identificado el treinta de mayo del año en curso, de la cantidad de quinientos bolívares fuertes, diarios hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble.- En este orden de ideas propongo cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, por lo que en este acto entrego de ser así aceptado cheque girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0044-05-0443065709, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, Nro, de cheque 40352693, seguidamente mi representada se obliga y compromete a cancelar lo correspondiente a los gastos, costos derivados de la ejecución de la presente medida cautelar, e inclusive las costas derivadas de una posible ejecución del presente acuerdo.- Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por la parte demandada el cual realiza en este acto, asimismo, solicito que en el estado que actualmente se encuentra el inmueble sea entregado en la fecha establecida y completamente solvente en todos los servicios públicos.- Solicito copia certificada del presente convenimiento y del auto de homologaciones que le imparta el comitente.- Es todo.- Ambas partes de común acuerdo lo hemos celebrado libre de coacción, apremio, voluntariamente pues nuestra intención es terminar definitivamente en forma amistosa con el juicio incoado.- Seguidamente las partes señalan con la firma de este acuerdo no queda pendiente ninguna otra obligación derivada del contrato de arrendamiento suscrito de fecha catorce de Abril de Dos Mil, salvo las obligaciones derivadas del presente convenimiento, por lo que ambas partes solicitan la homologación del mismo inautoridad de cosa juzgada.- Es todo.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, e igualmente se dejen sin efecto la medida de secuestro por cuanto he celebrado con la parte demandada un convenio en forma amistosa, y se abstenga de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída las exposiciones realizadas por las partes, el poder especial debidamente presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en original constantes de dos (02) folios útiles, se ordena agregar a los autos a fin de que forme parte integrante de las actuaciones, el convenimiento por ellos celebrado en forma amistosa libre de apremio y de cualquier tipo de presión, por ende se deja sin efecto la medida de secuestro declarada sobre el inmueble objeto del litigio antes declarado en este acto, se habilita todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida, concluye la presente actuación ABSTENIENDO de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA

EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO

EL PROPIETARIO DE LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla