REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Massa González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.544, y los auxiliares de justicia, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 34-B, ubicado en la Planta Tres de la Residencia Alameda, Torre A, Calle B, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana NANCY TERESA ARRIETA MALDONADO contra el ciudadano FREDDY MONTES CARDENAS. Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- Acto seguido el apoderado actor expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta principal que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- E igualmente informo que mi representada me suministro la llave multilock, para así no proceder al daño de la misma y así el cerrajero abra únicamente las otras cerraduras.- Acto seguido el apoderado actor, suministra la llave multilock de la puerta ubicada al acceso del inmueble constituida por una reja .- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, la solicitud contenida en la misma acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cáñizalez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede con la llave multolock suministrada por el apoderado actor aperturar una de las cerraduras ubicadas en la reja principal del inmueble y abrir las demás, dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles.- En este estado el apoderado actor, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva ordenar al perito designado elabore el inventario de los mismos a fin de eventual deposito necesario, excepto los bienes muebles propiedad de mi representada los cuales forman parte del contrato de arrendamiento suscrito por el demandado y del cual consigno en este acto en copia simple a objeto que forma parte integrante de las presentes actuaciones y surtan sus efectos legales consiguientes, en consecuencia se ordena al perito elabore el inventario del resto de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos puf uno rojo y otro azul, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 2) una mesa en madera, tipo centro, para sala en su tope de vidrio, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes, 3) una mesa tipo esquinera para sala, con vidrio con un valor prudencial aproximado de cian bolívares fuertes, 4) un cuadro sin marco motivo: marina, en el cual se lee: Jean, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes, 5) un cuadro con marco tipo cañuela, motivo paisaje , con una insignia que se lee: Adrián Serrano, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes, 6) una caja porta tabacos, con una leyenda: habanos, con sus respectivos tabacos en madera, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes, 7) un cuadro con marco dorado tipo marino, leyenda detalle marinos, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 8) un cuadro tipo serigrafía, con un marco de color rojo, motivo: portaviones, con un valor prudencial aproximado de veinte bolívares fuertes; 9) un cuadro tipo serigrafía, con marco de color rojo motivo momias egipcias, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 10) un cuadro tipo serigrafía, motivo armamento y motor barco, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 11) un cuadro porta-nudos y partes de barcos, con marco de madera con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 12) un cuadro con marco de madera, motivo porta nudos y partes de barco, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 13) un cuadro tipo serigrafía motivo: paisaje pradera, con una leyenda que se lee: Claudio LLunet, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes, 14) un cuadro con marco de madera, motivo porta nudos y partes de barcos, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 15) un cuadro tipo serigrafía, motivo: banderas, con u marco dorado, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 16) un cuadro con marco azul, motivos banderas alfabéticas, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes, 17) una alfombra tricolor, fondo gris, motivos letras chinas y japonesas, para sala, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes.- En este estado siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Freddy Montes Cárdenas, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.228.408, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto existen algunos bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida requieren para su desincorporación de un personal especializado, solicito al Tribunal se sirva diferir la ejecución de la medida para una nueva oportunidad la cual solicitare por diligencia.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad DIFERIR la ejecución de la presente medida para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia, en consecuencia concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla