REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Diana Estela Pérez Mendoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.66.594, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Local identificado con el Nro. 7, Ubicado en la Calle Norte 12, Esquinas de Gobernador a Delicias, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL APREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE MANUEL SILVA CORREIA contra el ciudadano PABLO ANDRADE PALADINES.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toque de Ley siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Pablo Andrade Paladines y en forma agresiva informo al Tribunal no presentar su cédula de identidad para verificar su identificación, mostrando una aptitud irrespetuosa ante la majestad del Juez, vociferando improperios, viéndose en la necesidad el Tribunal de utilizar la fuerza publica por la forma que presentaba el ciudadano, a lo cual procede los funcionarios que prestan el apoyo al Tribunal a solicitar la cédula de identidad, procediendo en este acto el notificado a presentar ante el funcionario policial la cédula, en la cual se puede verificar que se trata del ciudadano Pablo Andrade Paladines, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.906.674, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por Local identificado con el Nro. 7, Ubicado en la Calle Norte 12, Esquinas de Gobernador a Delicias, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano José Manuel Silva Correia, representado en este acto por su apoderada judicial abg. Diana Estela Pérez, antes identificada, quien en nombre de su representada lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial de la parte expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario a fin de un deposito necesario, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore un inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un deposito necesario.- Los bienes son: 1) una nevera enfriadora de dos puertas marca consorcio cervecero, del centro, modelo ENF-2T, serial Nro. 100238, activo CO-04403, leyenda regional, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 2) una maquina refrigeradora marca hugin, modelo AB, sin serial visible metálica, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 3) un mini componente color negro marca aiwa, con cd cassette, serial Nro. 506PM78F0602, con dos cornetas, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 4) cuatro bancos en madera con un valor prudencial aproximado de cuarenta bolívares fuertes; 5) seis sillas de plástico con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes; 6) un mostrador de vidrio y metal para calentar comida, sin marca ni serial visible, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes; 7) dos cajas que contienen objetos personales; 8) un cuadro tipo serigrafía, motivo paisaje, con marco color negro, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes; 9) un reloj de pared, metálico marca geneva, con un valor prudencial aproximado de cinco bolívares fuertes.- Es todo.- En este estado el ciudadano Pablo Andrade Paladines, en su carácter de demandado en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Esquina de Santa Rosa a Mi Resuellos, Casa Nro. 80, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.- Es todo.- En este estado la apoderada actora, expone: por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, solicito al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma y remita la presente actuación con sus actuaciones al comitente y recibo en nombre de mi representada el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación, previa vista y oída la exposición realizada por la apoderada actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa a fin de su conocimiento y cumplida como ha sido la misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL DEMANDADO

LA APODERADA ACTORA

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla