REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Primero (1°) de Abril del Dos Mil Ocho (2007), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, EDUARDO RODRÍGUEZ SELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.73.558, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y OSWALDO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.334.518., y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: : un local comercial distinguido con el N° uno (1), situado en la planta baja del edificio “RESIDENCIAS ACUARIO”, ubicado con entre las esquinas de Puente Yánez y Tracabordo, marcado con el N° 86, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue INVERSORA EXAFIN, C.A. contra MAQUINAS SIRUBA, C.A.. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, LUIS EMILIO NOUEL ALONZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-219.321, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la parte demandada MAQUNAS SIRUBA, debidamente asistido por el Abogado, ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.771. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: un local comercial distinguido con el N° uno (1), situado en la planta baja del edificio “RESIDENCIAS ACUARIO”, ubicado con entre las esquinas de Puente Yánez y Tracabordo, marcado con el N° 86, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (241,58 mts2), distribuidos de la siguiente forma: en el nivel sótano tiene un área de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (86,96 mts2); en el nivel planta baja tiene un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2), en el nivel mezzanina tiene un área de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (94,61 mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: a nivel del sótano: NORTE: con el muro norte de la edificación; SUR: con el núcleo de circulación vertical; ESTE: con el muro Este de la edificación; y, OESTE: con el sótano del local dos (02); a nivel de planta baja: NORTE: con la fachada Norte de la edificación; SUR: con el núcleo de circulación vertical; ESTE: con el pasillo de circulación principal; y, OESTE: con la planta baja del local dos (02); a nivel mezzanina: NORTE: con la fachada Norte de la edificación; SUR: con el núcleo de circulación vertical; ESTE: con la fachada Este de la edificación; y, OESTE: con la mezzanina del local dos (02). En este estado el perito avaluador designado le asigna un
avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Bolívares Fuertes (Bs.F.650.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se hizo entrega de Cartel de Notificación al notificado, contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.