REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 08:50 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas, YASMINY PÉREZ SILVA y NORA ROJAS JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.113.327 y 104.901, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número y letra 6-D, ubicado en el Edificio Residencias SARAVE, situado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, actualmente Avenida principal de la Urbanización Lomas del Ávila, , Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue NICOLAS DE SOCIO ROJAS contra CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS. Igualmente se encuentran presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°.0852, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN MARÍA ALVINO DE QUINTANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.187.337., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la esposa del ejecutado en el presente juicio, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del apartamento, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y en el área de la sala, cajas embaladas. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, GISELL KARINA QUINTANA ALVINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.556.185., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija del ejecutado. Acto seguido este Tribunal a solicitud de las Apoderadas Actoras y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Número y letra 6-D, ubicado en el Edificio Residencias SARAVE, situado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, actualmente Avenida principal de la Urbanización Lomas del Ávila, , Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas, YASMINY PÉREZ SILVA y NORA ROJAS JIMENEZ, quienes exponen: “Recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” Siendo las 09:35 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.202.027., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el ejecutado en el presente juicio. En este estado el ejecutado, CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, y las notificadas, CARMEN ALVINO y GISELL QUINTANA, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles que aquí se encuentran y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Enmanuel, ubicado en el Galpón N°1 de la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al ejecutado y a las notificadas al retiro y traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran a la dirección señalada. Acto seguido las Apoderadas Actoras, YASMINY PÉREZ SILVA y NORA ROJAS JIMENEZ, antes identificadas, exponen: “Por cuanto el ejecutado y las notificadas, han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de nuestro representado recibimos conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS
LAS NOTIFICADAS


EL EJECUTADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.