REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., ., en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS y VICTOR MANUEL LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.082 y 24.582, respectivamente, sin auxiliares de justicia, por no requerirse, en la siguiente dirección: Oficina Principal del Banco Mercantil, situada en la Torre Mercantil, Edificio N°1, Planta Baja, ubicado en la entrada a San Bernardino, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue CARLOS VICENTE NEVES contra HAIDEE ESPERANZA MARTÍNEZ COLMENARES. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN CECILIA VASQUEZ DE TREJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.052.232., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido los Apoderados Actores, exponen: “Señalamos para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°: 1085013146, perteneciente a HAIDEE ESPERANZA MARTÍNEZ COLMENARES, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por los Apoderados Actores y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, CARMEN VASQUEZ, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.1085013146, pertenece a HAIDEE ESPERANZA MARTÍNEZ COLMENARES y el monto disponible que presenta la misma es de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F.4.269,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 1085013146, perteneciente a HAIDEE ESPERANZA MARTÍNEZ COLMENARES, cuyos montos disponibles que presenta la misma es de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F.4.269,00) hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.9.256,00), e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor del ciudadano CARLOS VICENTE NEVES, por la suma disponible, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.01050699902699215734, por la suma de Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F.4.269,00), a la orden del ciudadano CARLOS VICENTE NEVES. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes y se deja expresa constancia que los Apoderados Actores, recibieron en este mismo acto el cheque de gerencia antes identificado. Acto seguido los Apoderados Actores, antes identificados, exponen:”Por cuanto el monto ejecutivamente embargado no cubre la cantidad total ordenada por el Tribunal de la Causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 09:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA LOS APODERADOS ACTORES


LA NOTIFICADA, COORDINADORA
DE SERVICIOS DE LA AGENCIA BANCARIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.