REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., ., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada, LAURA VEIGA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.469, sin auxiliares de justicia, por no requerirse, en la siguiente dirección: Agencia Los Caobos del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja de la Administradora Unión, Avenida Este Dos Los Caobos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue MOTTA INTERNACIONAL, S.A. contra DANIEL VARANESE. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BEATRIZ BRICEÑO QUIROZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.975.549, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°: 0134-0310-483103004143, perteneciente a DANIEL VARANESE, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por la Apoderada Actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.0134-0310-483103004143, pertenece a DANIEL VARANESE y el monto disponible que presenta la misma es de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F.45.292,72), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 0134-0310-483103004143, perteneciente a DANIEL VARANESE, cuyos montos disponibles que presenta la misma es de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F.45.292,72) hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.54.326,39), e impone a la notificada de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia por la suma disponible, procediendo de inmediato la notificada al bloqueo de las cantidades embargadas y a la elaboración del respectivo cheque de gerencia signado con el N°.36611481, por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F.45.292,72), a la orden de la ejecutante, MOTTA INTERNACIONAL, S.A. Asimismo se ordena fotocopiar el cheque de gerencia y agregar la copia a los autos, a los fines legales consiguientes y se deja expresa constancia que la Apoderada Actora, recibió en este mismo acto el cheque de gerencia antes identificado. Acto seguido la Apoderada Actora, antes identificada, expone:”Por cuanto el monto ejecutivamente embargado no cubre la cantidad total ordenada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA LA APODERADA ACTORA


LA NOTIFICADA, SUB-GERENTE DE
LA AGENCIA BANCARIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.