REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, ALICIA MERCEDES GUÍA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.11.836, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, OSWALDO CARMELO ORTEGA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.848.743 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: un apartamento distinguido con el N°51, situado en el piso Quinto (5°), Torre “B” del Edificio “CENTRO RESIDENCIAL MIRADOR”, el cual está ubicado en la Parroquia Candelaria, de esta ciudad, en la Calle Norte 13, entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra RORAYMA EDELSY MACHADO CARRASQUEL. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RORAYMA EDELSY MACHADO CARRASQUEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.579.628, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el N°51, situado en el piso Quinto (5°), Torre “B” del Edificio “CENTRO RESIDENCIAL MIRADOR”, el cual está ubicado en la Parroquia Candelaria, de esta ciudad, en la Calle Norte 13, entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la demandada, RORAYMA EDELSY MACHADO CARRASQUEL, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad de la demandada, RORAYMA EDELSY MACHADO CARRASQUEL: un apartamento distinguido con el N°51, situado en el piso Quinto (5°), Torre “B” del Edificio “CENTRO RESIDENCIAL MIRADOR”, el cual está ubicado en la Parroquia Candelaria, de esta ciudad, en la Calle Norte 13, entre las esquinas de Avilanes a Mirador, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81 mts2); hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.5.882,43) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución calculadas en un 30%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.270.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación a la ejecutada, contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA EJECUTADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.