REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Siete (07) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, GONZALO GARCÍA MENA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.4.825, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el N° A-42, del edificio denominado RESIDENCIAS LA VISTA, ubicado en la Urbanización Colinas de Las Mercedes, Sector La Peña, Paseo Dr. Bueno, Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BANCO DE VENEZUELA S.A., contra METAL GIGA, C.A., JOSÉ VIDAL Y MIGUEL CASTILLO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el N° A-42, del edificio denominado RESIDENCIAS LA VISTA, ubicado en la Urbanización Colinas de Las Mercedes, Sector La Peña, Paseo Dr. Bueno, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de doscientos diecisiete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (217,16 mts2), propiedad del co-demandado, JOSÉ JUAN VIDAL, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble, propiedad del co-demandado, JOSÉ JUAN VIDAL: un apartamento distinguido con el N° A-42, del edificio denominado RESIDENCIAS LA VISTA, ubicado en la Urbanización Colinas de Las Mercedes, Sector La Peña, Paseo Dr. Bueno, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de doscientos diecisiete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (217,16 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con fachada Noroeste; NORESTE: fachada Noreste interna hacia el vacío central y apartamento B-41; SURESTE: con apartamento A-41, hall de servicios de la Torre “A”, ascensor de servicio de la Torre “A” y cuarto de aire acondicionado; y, SUROESTE: con la fachada Suroeste; hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.258.661,04) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución calculadas en un 10%. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.300.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.