REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 07:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.882, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y WILLIAM COVA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con los Números y letra Once raya A raya Ocho (11-A-8), situado en la parte este del sector Norte del piso Once (11) de la Torre A, Edificio PARQUE RESIDENCIAL PARAISO PLAZA, ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GUSTAVO ADOLFO MORALES VELÁSQUEZ contra WILMER FRANCISCO COLINA BEAUJON. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo gran cantidad de basura, como cartones viejos y rotos y desperdicios en general. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con los Números y letra Once raya A raya Ocho (11-A-8), situado en la parte este del sector Norte del piso Once (11 ) de la Torre A, así como el puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel A, del Sótano Uno (1) y un maletero situado en el mismo piso donde está ubicado el apartamento y marcados tanto el puesto de estacionamiento como el maletero con el mismo número el apartamento, todos ellos del Edificio PARQUE RESIDENCIAL PARAISO PLAZA, ubicado en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado al efecto, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores con tan solo gran cantidad de basura, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes, es todo.” Acto seguido los auxiliares de justicia designados, exponen: “Nos comprometemos a rendir informe ante el comitente en relación a los honorarios causados con motivo de la presente medida, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.