REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 15 de abril de 2008, siendo la 01:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, del abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.905, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), tiene incoado el ciudadano GERARDO MASTROGIACOMO MASTROGIACOMO, en contra de la sociedad mercantil RESTITUCIÓN 2006 C.A., en el expediente signado con el N° 08-9653, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un terreno y el galpón industrial sobre él construido, el cual tiene una superficie de 442,11 mts2, situado en la Calle El Triangulo, en el sitio denominado Rincón del Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos DANILO MONTES y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.869.366 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1140 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante MANUEL NAVARRO ROMERO, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un terreno y el galpón industrial sobre él construido, el cual tiene una superficie de 442,11 mts2, situado en la Calle El Triangulo, en el sitio denominado Rincón del Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 1.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el “Inmueble constituido por un terreno y el galpón industrial sobre él construido, el cual tiene una superficie de 442,11 mts2, situado en la Calle El Triangulo, en el sitio denominado Rincón del Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Del despacho de comisión, se constata que el inmueble objeto de esta medida posee una superficie de 442,11 m2, y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metros con setenta y ocho centímetros (40,78 mts), con el local que es o fue propiedad de la compañía Inversiones Orinoco C.A.; SUR: En treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 mts) con el inmueble que es o fue propiedad de la Oficina Técnica Gutiérrez and Cia. S.A.; ESTE: En catorce metros con treinta y dos centímetros (14,32 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de los señores Juan Bernardo Arismendi e Incola Toledo y, OESTE: Que es su frente con calle denominada Prolongación Avenida Zuluaga de los Rosales. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil RESTITUCIÓN 2006 C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre de 2007, bajo el Nº 14, Tomo 1, del Protocolo Primero, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria judicial LA R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano DANILO MONTES, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 02:00 p.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,





EL PERITO,




EL SECRETARIO,