REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 03 de abril de 2008, siendo la 08:45 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 01 de abril de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, de la abogada NIDIA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.170, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ÉXITO 2001 C.A., en contra del ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, en el expediente signado con el N° 08-4780, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº A-193, ubicado en la parte Norte del piso 19, Torre “A”, del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fuera indicada previamente por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, así como de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad consignadas por ésta. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 16.871.865, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1138 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante NIDIA ARAQUE, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el apartamento Nº A-193, ubicado en la parte Norte del piso 19, Torre “A”, del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 500.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento Nº A-193, ubicado en la parte Norte del piso 19, Torre “A”, del Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Asimismo, de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad consignadas por la apoderada actora, se constata que el apartamento objeto de esta medida posee una superficie de 114, 17 m2, consta de: Hall de acceso, salón-comedor, estudio, dormitorio principal con closet y 01 baño incorporado, 02 dormitorios auxiliares con closet, 01 baño auxiliar, cocina-lavadero y terraza cubierta y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte; SUR: hall de ascensores, cuarto de basura, cuarto de depósito, apartamento Nº A-192 y apartamento Nº A-194; ESTE: fachada este y apartamento Nº A-194 y, OESTE: fachada oeste y apartamento Nº A-192. Que al mencionado apartamento le corresponde 02 puestos de estacionamiento, descubiertos y distinguidos con los Nros. 25 y 37, ubicados en la planta techo del estacionamiento, cuerpo II con una superficie aproximada de 13,75 m2 cada uno, los cuales forman un todo indivisible y, le corresponde un porcentaje de condominio de 0.670316% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece al ciudadano PEDRO NICOLASO PEREIRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.622, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 1996, bajo el Nº 9, Tomo 15, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias fotostáticas simples del Documento de Propiedad, consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, a las puertas del inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 09:45 a.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
EL SECRETARIO,