REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes catorce de Abril del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado FAIEZ ABDUL HADI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.164, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PASQUALE CRISTIANO MURO, titular de la cédula de identidad número 6.404.556, en contra de la Agencia de Lotería PUÑO DE ORO C.A, sobre un local comercial identificado con el número 20, ubicado en al Avenida Dr. Patrocinio Peñuela, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar solo por el técnico cerrajero ya que el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008 solicitó a este Juzgado que prescindiera de designar depositario judicial y perito avaluador ya que el local a secuestrar, se encuentra desocupado. Acto seguido designa y juramenta como técnico cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 6.170.595. Una vez que el cerrajero, prestara el juramento de ley ,el Juzgado le ordena abrir la puerta que da acceso al inmueble, por lo que una vez abierta, procede a entrar al inmueble dejando constancia que no encontró personas, dinero, joyas, títulos valores, así como medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni otro de bienes muebles. Acto seguido este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de accionada y/o terceros interesados, a fin de que pudieran comparecer y este Tribunal proceder a notificarlos de la comisión que le fuera encomendada. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los representantes de la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto y materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un local comercial identificado con el número 20, ubicado en la Avenida Dr. Patrocinio Peñuela, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como está descrito en la comisión y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, del ciudadano PASQUALE CRISTIANO MURO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe en calidad de Depositario Judicial en su carácter de parte accionante. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano PASQUALE CRISTIANO MURO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana (10: 15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado judicial Actor
Abg. FAIEZ ABDUL HADI.
PARTE ACTORA
PASQUALE CRISTIANO MURO
Técnico Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 037-08