REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes veintiocho de Abril del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 6.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de Abril del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara la ciudadana LILIA MORALES, en contra de MERCANTIL INVERSORA e INMOBILIARIA HABIEXPE C.A, en la sede del Banco Caribe ubicada en la Avenida México, teléfono 0212 5742978 y notifica de su misión a la ciudadana ROSAURA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.203.749, en su carácter de Gerente Adjunto Encargada. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, la Juez luego de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, con el tiempo concedido por este Tribunal a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.285,oo), sobre la cuenta corriente número 01140159711590095903, perteneciente a la empresa MERCANTIL INVERSORA e INMOBILIARIA HABIEXPE C.A, y que se remita la presente comisión al Tribunal comitente Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “En la cuenta señalada por el apoderado judicial actor sí existe saldo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.00), Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que existe saldo para proceder al embargo ejecutivo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), la cuenta corriente número 01140159711590095903, perteneciente a la empresa MERCANTIL INVERSORA e INMOBILIARIA HABIEXPE C.A, instando a la Institución a que emita Cheque de Gerencia número 93285949 a nombre del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo el mismo al Tribunal de la causa, conjuntamente con la comisión. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Se deja constancia que se le entrega copia del acta a la notificada. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. SANTOS SIMON ROBLES PEREZ

La Notificada


ROSAURA MARQUEZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 039-08