REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JORGE BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4875, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 630.605,25), suma esta que comprende el doble de la cantidad a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) la cual asciende la cantidad de SETENTA MIL SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 70.067,25). En caso de que la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. F 350.336,25) suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue Firma Mercantil PRODUCTORA AMERICANA 12, C.A contra CARLOS ANDRADE, expediente del Tribunal de la causa Nº 25.582. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Este Oste, Callejón Barrilito, Edificio Romar Torre Norte Piso 1, Apartamento 12, Caracas, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MARIA DULCE PEREIRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº E- 383586, quien manifiesto ser madre del demandado a quien se le impuso la misión del Tribunal. En estado, el abogado JORGE BENSHIMOL, ya identificado, expone: “Por cuanto el demando no se encuentra en el inmueble solicito muy respetuosamente al Tribunal, que suspenda la práctica de la medida, y en consecuencia remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a objeto de que en otra oportunidad pueda continuar con la práctica de la medida decretada, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, asimismo, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor 08-2660
Exp. Causa 25.582.
CHB/AP/.