REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.187, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un Local Nº 2, ubicado en la esquina de Tajamar a la Cruz Nº 51, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue JOSÉ GARCÍA REY, contra GIUSEPPE GIUTTARI, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-00630. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano GIUSEPPE GIUTTARI, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.648.674, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada SERGIA TINEO DOTANTT, ya identificado, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano GIUSEPPE GIUTTARI, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del ciudadano JOSÉ GARCÍA REY, en la persona de su apoderada judicial, abogada SERGIA TINEO DOTANTT, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2672
Exp. Causa AP31-V-2008-00630
CHB/EG/.