REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de “CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 152.801,97), suma esta que comprende el doble de la cantidad adeudada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 16.977,99). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 84.889,98), suma esta que comprende el neto de la cantidad adeudada, más las costas procesales anteriormente señaladas”, sobre los derechos de propiedad que pudiera tener el demandado, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un apartamento vivienda distinguido con el N° B-102, de la planta Décima que forma parte del Edificio bajo régimen de propiedad horizontal, denominado Bloque 28-B, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Central en Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El inmueble objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (89,83 M2); y consta de las siguientes dependencias: tres (3) Dormitorios con espacio para closets, sala-comedor, cocina-lavadero, Un (1) baño; y sus linderos son: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio y espacio común de circulación; SUR: Con Fachada Sur del Edificio y espacio común de circulación; ESTE: Con pared que dá al apartamento N° A-101; y OESTE: Con pared que dá al apartamento N° B-103. Le corresponde una participación del CERO ENTEROS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,66%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano ERNESTO JOSÉ MILLAN LOZADA, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha, 20 de Agosto de 1.992, bajo el N° 12, Tomo 9, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ISVELIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra ERNESTO JOSÉ MILLAN LOZADA. Expediente de la causa Nº 19.266. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano ERNESTO JOSÉ MILLAN LOZADA, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, ya identificado, Oficio Nº 08-115, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 08-2669
Exp. Causa 19.266
CHB/EG/.